Auto Supremo AS/0118/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 118/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015

Expediente: Potosí 10/2010
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: José Ivañez Liquitaya y otro
Delito: Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de enero de 2010, cursante de fs. 67 a 69, José Ivañez Liquitaya interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2010 de 14 de enero, de fs. 61 a 62 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Roberto Carlos Gareca Estancanea, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 3 a 4 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Modesto Omiste del Distrito Judicial de Potosí, emite la Sentencia 3 de 11 de noviembre de 2009 (fs. 26 a 30 vta.), declarando a José Ivañez Liquitaya absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, sea sin imposición de costas