De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 118/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Potosí 10/2010
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: José Ivañez Liquitaya y otro
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de enero de 2010, cursante de fs. 67 a 69, José Ivañez Liquitaya interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2010 de 14 de enero, de fs. 61 a 62 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Roberto Carlos Gareca Estancanea, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 3 a 4 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Modesto Omiste del Distrito Judicial de Potosí, emite la Sentencia 3 de 11 de noviembre de 2009 (fs. 26 a 30 vta.), declarando a José Ivañez Liquitaya absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, sea sin imposición de costas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 118/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Potosí 10/2010
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: José Ivañez Liquitaya y otro
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de enero de 2010, cursante de fs. 67 a 69, José Ivañez Liquitaya interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2010 de 14 de enero, de fs. 61 a 62 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Roberto Carlos Gareca Estancanea, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 3 a 4 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Modesto Omiste del Distrito Judicial de Potosí, emite la Sentencia 3 de 11 de noviembre de 2009 (fs. 26 a 30 vta.), declarando a José Ivañez Liquitaya absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, sea sin imposición de costas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 25 de enero de
- Del memorial de fs. 67 a 69, se extraen los siguientes motivos
- Es así que, considera que aparentemente el Tribunal de alzada despejaría dudas sobre alguna posible
- 3) Denuncia también que; el Tribunal de alzada extrañamente observó la existencia de los defectos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así que, con relación a los motivos primero, segundo y tercero, referidos en síntesis
- Se establece que, si bien la parte recurrente por una parte citó el Auto de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
