Auto Supremo AS/0118/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Se establece que, si bien la parte recurrente por una parte citó el Auto de


Se establece que, si bien la parte recurrente por una parte citó el Auto de Vista 166/2005 de 12 de mayo e invocó de forma confusa como precedentes contradictorios: “373 de 6 de septiembre de 2003; Auto de Vista Nº 29/28/2007 de la Sala Penal de Tarija, Auto Supremo 37 de 27 de enero del 2007; Auto de Vista 34/07/2007 del Distrito de la Paz” (sic); no efectuó explicación alguna sobre la supuesta contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, es decir no cumplió con la labor de contrastación entre casos aparentemente símiles, con la problemática planteada, incumpliendo el requisito formal que viabiliza el análisis de fondo; asimismo, ante la denuncia de vulneración de derechos constitucionales, acudiendo a los presupuestos de flexibilización para una posible admisión, se evidencia que el recurrente tampoco justificó hechos facticos que denoten el hecho generador del recurso, al contrario de la simple lectura del recurso planteado se observa que es poco claro en cuanto a su argumentación, además de una carencia recursiva a momento de identificar los motivos que generan su interposición, por cuanto no precisa de qué forma se incurrió en la vulneración de los derechos aparentemente quebrantados, ni explica cuál es el resultado dañoso emergente del mismo; en consecuencia el impetrante se limitó a realizar denuncias genéricas, con afirmaciones que resultan ser insuficientes; razones por las que el recurso de casación deviene en inadmisible