Se establece que, si bien la parte recurrente por una parte citó el Auto de
Se establece que, si bien la parte recurrente por una parte citó el Auto de Vista 166/2005 de 12 de mayo e invocó de forma confusa como precedentes contradictorios: “373 de 6 de septiembre de 2003; Auto de Vista Nº 29/28/2007 de la Sala Penal de Tarija, Auto Supremo 37 de 27 de enero del 2007; Auto de Vista 34/07/2007 del Distrito de la Paz” (sic); no efectuó explicación alguna sobre la supuesta contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, es decir no cumplió con la labor de contrastación entre casos aparentemente símiles, con la problemática planteada, incumpliendo el requisito formal que viabiliza el análisis de fondo; asimismo, ante la denuncia de vulneración de derechos constitucionales, acudiendo a los presupuestos de flexibilización para una posible admisión, se evidencia que el recurrente tampoco justificó hechos facticos que denoten el hecho generador del recurso, al contrario de la simple lectura del recurso planteado se observa que es poco claro en cuanto a su argumentación, además de una carencia recursiva a momento de identificar los motivos que generan su interposición, por cuanto no precisa de qué forma se incurrió en la vulneración de los derechos aparentemente quebrantados, ni explica cuál es el resultado dañoso emergente del mismo; en consecuencia el impetrante se limitó a realizar denuncias genéricas, con afirmaciones que resultan ser insuficientes; razones por las que el recurso de casación deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 25 de enero de
- Del memorial de fs. 67 a 69, se extraen los siguientes motivos
- Es así que, considera que aparentemente el Tribunal de alzada despejaría dudas sobre alguna posible
- 3) Denuncia también que; el Tribunal de alzada extrañamente observó la existencia de los defectos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así que, con relación a los motivos primero, segundo y tercero, referidos en síntesis
- Se establece que, si bien la parte recurrente por una parte citó el Auto de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
