Auto Supremo AS/0118/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

El art


Finalmente en el otrosí del memorial del recurso de casación planteado, el recurrente invoca como precedentes contradictorios: “373 de 6 de septiembre de 2003; Auto de Vista Nº 29/28/2007 de la Sala Penal de Tarija, Auto Supremo 37 de 27 de enero del 2007; Auto de Vista 34/07/2007 del Distrito de la Paz” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP