Auto Supremo AS/0118/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Del memorial de fs. 67 a 69, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 67 a 69, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente manifiesta que el Auto de Vista no considera que el recurso de apelación restringida formulado por el Fiscal de materia, no cumplía con los requisitos establecidos por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en ése sentido señala que en el Considerando Primero del Auto de Vista recurrido, se refiere a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defectuosa valoración de la prueba e inexistencia de fundamentación en la sentencia, aspectos que no fueron expuestos en base a una norma legal; por consiguiente, reitera que no se cumplieron con los requisitos de admisibilidad, que tampoco se procedió a la fundamentación recursiva en audiencia de complementación, incumpliendo -señala- los Autos Supremos y autos de vista, constituyendo un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3 del CPP y cita el Auto de Vista 166/2005 de 12 de mayo, acusando la vulneración del debido proceso y a la seguridad jurídica.

2) Adicionalmente señala que el considerando segundo del Auto de Vista recurrido contendría tres conclusiones referidas a la falta de objetividad del Tribunal a quo, donde el Tribunal de alzada indicaría que se inobservó normas sustantivas, sin que haya especificado cuáles; y respecto a su participación en el hecho antijurídico, el recurrente argumenta que en audiencia de juicio oral no fue reconocido como autor, existiendo duda sobre su participación; y cuestiona donde está el fajo de dólares americanos que habría exhibido producto de la requisa que se le habría practicado, lo cual no habría sido presentado por el Ministerio Público en juicio