Es así que, con relación a los motivos primero, segundo y tercero, referidos en síntesis
Es así que, con relación a los motivos primero, segundo y tercero, referidos en síntesis a que el Auto de Vista no advierte que el recurso de apelación restringida del Fiscal de materia, incumple los requisitos del art. 408 del CPP, por una parte y que en el Considerando Primero del Auto de Vista recurrido, se refiere a aspectos que no fueron expuestos en base a una norma legal, por lo que no se habrían cumplido con los requisitos de admisibilidad, sin que tampoco se haya fundamentado en audiencia de complementación, constituyendo esto un defecto absoluto por vulneración del debido proceso y seguridad jurídica. Adicionalmente en cuanto a su participación, afirma que no fue reconocido como autor, cuestionando donde se encontraría el fajo de dólares americanos que habría exhibido producto de la requisa que se le hizo; evidenciándose en su caso indicios de complicidad que determinó su absolución, porque no llegaría a subsumirse al art. 365 del CPP; existiendo revalorización de la prueba, por cuanto si bien aparentemente despejaría dudas sobre alguna posible vulneración al principio de congruencia, le genera dudas, al haber sido imputado como autor, teniendo presente el principio “iura novit curia”, constituyendo un defecto absoluto por infringir su derecho a la defensa. Aduciendo finalmente que el Tribunal de Alzada observando defectos modificó la pena de forma ultra petita aseverando que sin su cooperación no habría podido cometerse el delito
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 25 de enero de
- Del memorial de fs. 67 a 69, se extraen los siguientes motivos
- Es así que, considera que aparentemente el Tribunal de alzada despejaría dudas sobre alguna posible
- 3) Denuncia también que; el Tribunal de alzada extrañamente observó la existencia de los defectos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así que, con relación a los motivos primero, segundo y tercero, referidos en síntesis
- Se establece que, si bien la parte recurrente por una parte citó el Auto de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
