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    Auto Supremo AS/0132/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0132/2015-RRC-L

    Fecha: 27-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 5 de julio de 2010, cursante de fs
    • a) En merito a la acusación particular presentada por Carlos Armando Caballero Caballero (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, Gary Campero López en representación legal de María Patricia Celina
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • Mediante Auto Supremo 073/2015-RA-L de 4 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la
    • Por memorial de fs
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • “El principio de legalidad, que básicamente implica la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad
    • III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
    • En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
    • Por tal razón, toda sentencia se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que las
    • En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
    • Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
    • Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
    • Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
    • El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
    • Por otra parte, el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, proviene de
    • Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Ahora bien, el tipo penal previsto en el art
    • Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo
    • En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado omitió controlar el juicio de
    • Por otra parte, si bien el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar prueba, no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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