Auto Supremo AS/0132/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla


III.3. De los precedentes contradictorios invocados

En cuanto al motivo en cuestión, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 21 de 26 de enero de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007 y 431 de 11 de octubre de 2006, de los cuales corresponde ingresar a un análisis exhaustivo con el propósito de verificar la contradicción alegada por la recurrente.

Los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 21 de 26 de enero de 2007, efectuando pronunciamiento sobre la necesidad de observar el principio de legalidad establecieron la siguiente doctrina legal : “El principio de legalidad se constituye en una garantía constitucional del individuo, que limita la actuación punitiva del Estado desarrollado en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado en consecuencia, el principio se asienta en la seguridad jurídica (artículo 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado), en la medida en que el individuo puede prever sus actos y las consecuencias jurídicas de los mismos.

Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla poena sine previa lege", sinó que actualmente se presentan otros requisitos que completan la formulación del principio, dotándoles de mayor exigencia y contenido, como son los principios de "taxatividad", "tipicidad", "lex escripta" y especificidad