Auto Supremo AS/0132/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

Por otra parte, si bien el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar prueba, no


Por otra parte, si bien el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar prueba, no es menos cierto que su función esencial es realizar un control efectivo respecto al Juez o Tribunal de mérito, si en la función de subsunción de los hechos observaron los elementos constitutivos de cada delito, la adecuada subsunción a los tipos penales acusados, realizando al efecto la correspondiente motivación; es decir, en definitiva el Tribunal de apelación, debe velar si se aplicó correctamente la ley sustantiva y el principio de tipicidad, conforme ha entendido el Auto Supremo 206 de 9 de agosto de 2012, el que ratificando la doctrina legal señalada en el Fundamento Jurídico III.1 y los precedentes invocados por la recurrente, determinó que el principio de tipicidad, debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en resguardo al derecho a la seguridad jurídica y por ende al debido proceso, en materia penal, establece la obligación impuesta a los Jueces, Tribunales de Sentencia y excepcionalmente los Tribunales de Apelación, de aplicar debidamente la ley penal sustantiva encuadrando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de garantías constitucionales, subsunción que debe encontrarse debidamente motivada, explicando las razones por las que la conducta de uno o más imputados, se adecua al tipo penal por el que se le sanciona; la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, dado que los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el Código Penal y ser probado en juicio oral, público, contradictorio y continuo, y en la fase de subsunción legal, se debe tener el cuidado de describir el accionar desplegado por cada uno de los imputados y que ese accionar sea el que se enmarque en la descripción del tipo penal adecuado, lo contrario vulnera el debido proceso, el principio de legalidad, el derecho a la seguridad jurídica y el principio de tipicidad y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas