Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo
De los elementos constitutivos del tipo penal analizado, se colige que el bien jurídico protegido es la propiedad, el elemento objetivo o la acción es “apropiarse” de la cosa mueble o valor ajeno; es decir, el sujeto activo dispone de las cosas como si fuera propietario; para la configuración del delito en su elemento subjetivo de acuerdo al art. 13 quater del CP, debe demostrarse la acción dolosa; debiendo entenderse el dolo en los términos que refiere el art. 14 del Código punitivo que expresa: “Artículo 14.- (Dolo).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad”; es decir, el agente actúa dolosamente cuando realiza el hecho con conocimiento y voluntad, lo que en la teoría del delito se denomina el elemento cognitivo y volitivo; a lo dicho, es importante señalar que al margen del dolo como un elemento subjetivo del tipo penal, no se le puede imponer pena alguna al agente si su acción no es reprochable penalmente, al respecto, el artículo 13 del CP. Señala: “(No hay pena sin culpabilidad).- No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena.
Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo se aplicará cuando la acción que ocasiona el resultado más grave se hubiera realizado por lo menos culposamente”
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2010, cursante de fs
- a) En merito a la acusación particular presentada por Carlos Armando Caballero Caballero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Gary Campero López en representación legal de María Patricia Celina
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 073/2015-RA-L de 4 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la
- Por memorial de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- “El principio de legalidad, que básicamente implica la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- Por tal razón, toda sentencia se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que las
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
- Por otra parte, el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, proviene de
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, el tipo penal previsto en el art
- Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo
- En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado omitió controlar el juicio de
- Por otra parte, si bien el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar prueba, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
