Auto Supremo AS/0132/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


I.1.1. Del motivo del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, bajo el epígrafe: “VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, DEFECTO DE SENTENCIA Y DEFECTO ABSOLUTO INSUBSANABLE” (sic), denuncia que el Tribunal de Alzada, confirmó la Sentencia sin considerar que no existen los elementos constitutivos del delito atribuido, vulnerándose el principio de tipicidad incurriendo con ello en un defecto absoluto.

Asimismo, citando el Considerando III del Auto de Vista impugnado, señala que en respuesta a su alzada, sin análisis alguno se incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y transcribiendo partes de la Sentencia aduce que en la subsunción de forma ilógica, se hizo una relación subjetiva de los hechos y una interpretación sesgada de lo que el autor Francisco Muñoz Conde citado en el fallo considera apropiación indebida, siendo confirmada la tipicidad por el Tribunal de alzada, sin indicar de qué manera se configuró el elemento objetivo consistente en la acción de apropiación, desconociendo que el Juez a quo la condenó infundadamente basándose en el hecho de que la imputada confirmó que recibió el tejido de lana que no fue devuelto; empero, desconoce de qué forma se configuró el elemento objetivo; es decir, cuáles fueron los actos de disposición que hicieron presumir o causaron certeza en el juzgador para determinar la apropiación indebida