Auto Supremo AS/0132/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado omitió controlar el juicio de


En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado omitió controlar el juicio de tipicidad realizado por el Juez de Sentencia, el que debe partir de los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal; en el caso limitó su accionar a establecer sin la debida fundamentación que el juicio realizado fue correcto sin examinar si la acción de la imputada, de no devolver la cosa mueble (ph’ullo el titi), obedeció a la intención de apropiarse o en su caso fue por causas ajenas a su voluntad; es decir, si se acreditó objetiva y fundadamente, en base a los elementos de prueba incorporados al juicio oral, que su accionar fue efectivamente doloso; de tal manera debió analizar si el Juzgador actuó correctamente al concluir que el hecho de que el querellante Carlos Armando Caballero Caballero, entregó a la imputada María Patricia Celina Mengual, varias piezas antiguas, entre ellas el tejido denominado “Pullo el Titi”, de cuya entrega la imputada asintió su recepción y no fue devuelto a su propietario, son suficientes para determinar la existencia del delito de apropiación indebida; cuando la doctrina enseña en cuanto al elemento subjetivo, que el autor actúe con “animus rem sibi habendi”, se entiende como el ánimo de disponer de la cosa mueble ajena como propia o ánimo apropiatorio, esto es, disponiendo como auténtico dueño; en consecuencia, no se tomó en cuenta en su verdadera dimensión el principio de tipicidad, puesto como se tiene dicho en el acápite III.1 de la presente Resolución, la certeza o taxatividad en la formulación del tipo penal, es lo que configura la tipicidad; en virtud a este principio es que los juzgadores están obligados a someterse a la voluntad de la ley, debiendo en esa sumisión emitir resoluciones realizando una tarea objetiva y precisa de subsunción de los hechos juzgados a los tipos penales acusados, que evidencien ecuánimemente el encuadramiento perfecto sin lugar a dubitaciones de las conductas antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal