En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado omitió controlar el juicio de
En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado omitió controlar el juicio de tipicidad realizado por el Juez de Sentencia, el que debe partir de los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal; en el caso limitó su accionar a establecer sin la debida fundamentación que el juicio realizado fue correcto sin examinar si la acción de la imputada, de no devolver la cosa mueble (ph’ullo el titi), obedeció a la intención de apropiarse o en su caso fue por causas ajenas a su voluntad; es decir, si se acreditó objetiva y fundadamente, en base a los elementos de prueba incorporados al juicio oral, que su accionar fue efectivamente doloso; de tal manera debió analizar si el Juzgador actuó correctamente al concluir que el hecho de que el querellante Carlos Armando Caballero Caballero, entregó a la imputada María Patricia Celina Mengual, varias piezas antiguas, entre ellas el tejido denominado “Pullo el Titi”, de cuya entrega la imputada asintió su recepción y no fue devuelto a su propietario, son suficientes para determinar la existencia del delito de apropiación indebida; cuando la doctrina enseña en cuanto al elemento subjetivo, que el autor actúe con “animus rem sibi habendi”, se entiende como el ánimo de disponer de la cosa mueble ajena como propia o ánimo apropiatorio, esto es, disponiendo como auténtico dueño; en consecuencia, no se tomó en cuenta en su verdadera dimensión el principio de tipicidad, puesto como se tiene dicho en el acápite III.1 de la presente Resolución, la certeza o taxatividad en la formulación del tipo penal, es lo que configura la tipicidad; en virtud a este principio es que los juzgadores están obligados a someterse a la voluntad de la ley, debiendo en esa sumisión emitir resoluciones realizando una tarea objetiva y precisa de subsunción de los hechos juzgados a los tipos penales acusados, que evidencien ecuánimemente el encuadramiento perfecto sin lugar a dubitaciones de las conductas antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2010, cursante de fs
- a) En merito a la acusación particular presentada por Carlos Armando Caballero Caballero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Gary Campero López en representación legal de María Patricia Celina
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 073/2015-RA-L de 4 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la
- Por memorial de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- “El principio de legalidad, que básicamente implica la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- Por tal razón, toda sentencia se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que las
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
- Por otra parte, el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, proviene de
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, el tipo penal previsto en el art
- Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo
- En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado omitió controlar el juicio de
- Por otra parte, si bien el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar prueba, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
