Ahora bien, el tipo penal previsto en el art
Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetros para la labor de contraste, el recurso de casación cuestiona básicamente que el Auto de Vista recurrido, al igual que la Sentencia de grado, no consideraron la inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado; es decir, no se demostró objetivamente los elementos normativos y subjetivos del delito de Apropiación Indebida; consecuentemente, incurrieron en errónea aplicación de la ley sustantiva, aspecto que constituye defecto absoluto.
Ahora bien, el tipo penal previsto en el art. 345 del CP, se encuentra descrito en el título XII, “Delitos contra la Propiedad” y señala: “El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno, en provecho de sí o de tercero y de los cuales el autor tuviere la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a tres (3) años” (sic); del tipo penal transcrito, se puede advertir que los elementos objetivos del delito referido son: 1) Apropiarse de una cosa mueble ajena o valor ajeno; 2) Que la conducta de apropiarse sea en provecho de sí o de tercero; 3) Que el autor tuviera la posesión o tenencia legítima del bien; y, 4) Que la posesión del bien implique la obligación de entregar o devolver
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2010, cursante de fs
- a) En merito a la acusación particular presentada por Carlos Armando Caballero Caballero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Gary Campero López en representación legal de María Patricia Celina
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 073/2015-RA-L de 4 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la
- Por memorial de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- “El principio de legalidad, que básicamente implica la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- Por tal razón, toda sentencia se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que las
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
- Por otra parte, el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, proviene de
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, el tipo penal previsto en el art
- Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo
- En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado omitió controlar el juicio de
- Por otra parte, si bien el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar prueba, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
