Auto Supremo AS/0132/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

Ahora bien, el tipo penal previsto en el art


Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetros para la labor de contraste, el recurso de casación cuestiona básicamente que el Auto de Vista recurrido, al igual que la Sentencia de grado, no consideraron la inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado; es decir, no se demostró objetivamente los elementos normativos y subjetivos del delito de Apropiación Indebida; consecuentemente, incurrieron en errónea aplicación de la ley sustantiva, aspecto que constituye defecto absoluto.

Ahora bien, el tipo penal previsto en el art. 345 del CP, se encuentra descrito en el título XII, “Delitos contra la Propiedad” y señala: “El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno, en provecho de sí o de tercero y de los cuales el autor tuviere la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a tres (3) años” (sic); del tipo penal transcrito, se puede advertir que los elementos objetivos del delito referido son: 1) Apropiarse de una cosa mueble ajena o valor ajeno; 2) Que la conducta de apropiarse sea en provecho de sí o de tercero; 3) Que el autor tuviera la posesión o tenencia legítima del bien; y, 4) Que la posesión del bien implique la obligación de entregar o devolver