Por memorial presentado el 5 de julio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 132/2015-RRC-L
Sucre, 27 de marzo de 2015
Expediente : Tarija 16/2010
Parte acusadora : Carlos Armando Caballero Caballero
Parte imputada : María Patricia Celina Mengual
Delito: Apropiación Indebida
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de julio de 2010, cursante de fs. 113 a 118 vta., María Patricia Celina Mengual, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2010 de 28 de junio de fs. 108 a 110 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Carlos Armando Caballero Caballero, contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 132/2015-RRC-L
Sucre, 27 de marzo de 2015
Expediente : Tarija 16/2010
Parte acusadora : Carlos Armando Caballero Caballero
Parte imputada : María Patricia Celina Mengual
Delito: Apropiación Indebida
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de julio de 2010, cursante de fs. 113 a 118 vta., María Patricia Celina Mengual, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2010 de 28 de junio de fs. 108 a 110 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Carlos Armando Caballero Caballero, contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2010, cursante de fs
- a) En merito a la acusación particular presentada por Carlos Armando Caballero Caballero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Gary Campero López en representación legal de María Patricia Celina
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 073/2015-RA-L de 4 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la
- Por memorial de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- “El principio de legalidad, que básicamente implica la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- Por tal razón, toda sentencia se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que las
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
- Por otra parte, el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, proviene de
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, el tipo penal previsto en el art
- Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo
- En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado omitió controlar el juicio de
- Por otra parte, si bien el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar prueba, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
