Auto Supremo AS/0132/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2015-RRC-L

Fecha: 27-Mar-2015

“El principio de legalidad, que básicamente implica la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad


Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 21/2010 de 28 de junio, con los siguientes fundamentos jurídicos que tienen directa relación con el agravio denunciado en el recurso de casación: En el considerando III romano, señala que el Juez a quo, realizó un análisis coherente de los elementos probatorios aportados, los cuales le sirvieron para formar convicción de la autoría de la imputada en el delito de Apropiación Indebida, elementos como la entrega por parte del acusador particular del tejido denominado “pullo titi” a la imputada, cuya obligación era devolver como lo hizo con otros objetos; asimismo, el reconocimiento expreso por parte de la imputada de la recepción del referido tejido, hace que su acción se subsuma al art. 345 del CP, sin que se haya demostrado que el tejido de lana sea un objeto cultural de propiedad del Estado Boliviano, tampoco se acreditó su valor económico; en consecuencia, la imputada al estar en posesión legitima sobre el tejido de lana, cuya obligación era devolver configura el delito acusado; agrega que cuando se denuncia violación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada no puede descender al marco fáctico que se establece en Sentencia, siendo inmutable resolver el fondo en el recurso mencionado anteriormente.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Antes de ingresar al análisis propiamente dicho del motivo del recurso en examen, es importante realizar algunas consideraciones respecto al principio de tipicidad, la labor de subsunción y el control por el Tribunal de alzada, así el Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de septiembre, en su fundamentación jurídica estableció los siguientes aspectos:

III.1. De los principios de legalidad, tipicidad, taxatividad, lex escripta y especificidad.

“El principio de legalidad, que básicamente implica la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público, se constituye en uno de los principios procesales fundamentales de la jurisdicción ordinaria en forma conjunta con los principios de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, conforme se desprende del art. 180 de la CPE, el cual no se agota en sí mismo, puesto que se ve complementado en su contenido, con los principios de taxatividad, tipicidad, lex escripta y especificidad. El principio de tipicidad, como uno de los pilares centrales del proceso penal, constituye la adecuación o encuadramiento de la conducta a la descripción que la norma hace de un determinado delito, correspondiendo a la autoridad judicial, a los fines de su comprobación, comparar la conducta particular y concreta con la individualización típica, para ver si se adecúa o no a la misma. Esta faena mental es el juicio de tipicidad que debe realizar el Juez (Eugenio Raúl Zaffaroni, 1988, pag. 393), por lo que corresponde entender bajo esta premisa, que es deber de los jueces y Tribunales aplicar la ley sustantiva, enmarcando la conducta del imputado a la norma sustantiva penal, precautelando en no incurrir en una calificación errónea que afecte la garantía constitucional del debido proceso, generando un defecto absoluto insubsanable