“El principio de legalidad, que básicamente implica la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad
Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 21/2010 de 28 de junio, con los siguientes fundamentos jurídicos que tienen directa relación con el agravio denunciado en el recurso de casación: En el considerando III romano, señala que el Juez a quo, realizó un análisis coherente de los elementos probatorios aportados, los cuales le sirvieron para formar convicción de la autoría de la imputada en el delito de Apropiación Indebida, elementos como la entrega por parte del acusador particular del tejido denominado “pullo titi” a la imputada, cuya obligación era devolver como lo hizo con otros objetos; asimismo, el reconocimiento expreso por parte de la imputada de la recepción del referido tejido, hace que su acción se subsuma al art. 345 del CP, sin que se haya demostrado que el tejido de lana sea un objeto cultural de propiedad del Estado Boliviano, tampoco se acreditó su valor económico; en consecuencia, la imputada al estar en posesión legitima sobre el tejido de lana, cuya obligación era devolver configura el delito acusado; agrega que cuando se denuncia violación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada no puede descender al marco fáctico que se establece en Sentencia, siendo inmutable resolver el fondo en el recurso mencionado anteriormente.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Antes de ingresar al análisis propiamente dicho del motivo del recurso en examen, es importante realizar algunas consideraciones respecto al principio de tipicidad, la labor de subsunción y el control por el Tribunal de alzada, así el Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de septiembre, en su fundamentación jurídica estableció los siguientes aspectos:
III.1. De los principios de legalidad, tipicidad, taxatividad, lex escripta y especificidad.
“El principio de legalidad, que básicamente implica la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público, se constituye en uno de los principios procesales fundamentales de la jurisdicción ordinaria en forma conjunta con los principios de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, conforme se desprende del art. 180 de la CPE, el cual no se agota en sí mismo, puesto que se ve complementado en su contenido, con los principios de taxatividad, tipicidad, lex escripta y especificidad. El principio de tipicidad, como uno de los pilares centrales del proceso penal, constituye la adecuación o encuadramiento de la conducta a la descripción que la norma hace de un determinado delito, correspondiendo a la autoridad judicial, a los fines de su comprobación, comparar la conducta particular y concreta con la individualización típica, para ver si se adecúa o no a la misma. Esta faena mental es el juicio de tipicidad que debe realizar el Juez (Eugenio Raúl Zaffaroni, 1988, pag. 393), por lo que corresponde entender bajo esta premisa, que es deber de los jueces y Tribunales aplicar la ley sustantiva, enmarcando la conducta del imputado a la norma sustantiva penal, precautelando en no incurrir en una calificación errónea que afecte la garantía constitucional del debido proceso, generando un defecto absoluto insubsanable
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2010, cursante de fs
- a) En merito a la acusación particular presentada por Carlos Armando Caballero Caballero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Gary Campero López en representación legal de María Patricia Celina
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 073/2015-RA-L de 4 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la
- Por memorial de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- “El principio de legalidad, que básicamente implica la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- Por tal razón, toda sentencia se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que las
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: "Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", se
- Por otra parte, el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, proviene de
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, el tipo penal previsto en el art
- Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo
- En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado omitió controlar el juicio de
- Por otra parte, si bien el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar prueba, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
