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    Auto Supremo AS/0134/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0134/2015-RRC-L

    Fecha: 19-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • a) Por Sentencia 07/2009 de 11 de julio (fs
    • I.1.1. De los motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 012/2015-RA-L de 29 de enero,
    • 1) Denuncian errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley y del derecho por parte
    • Los recurrentes solicitan, que en base a la doctrina y jurisprudencia legal aplicable se CASE
    • Revisados los antecedentes del caso, se establece que la parte acusadora no respondió al recurso
    • Por Auto Supremo 012/2015-RA-L de 29 de enero, éste Tribunal declaró ADMISIBLE el recurso interpuesto
    • II.1. Sentencia
    • Por Sentencia 07/2009de 11 de julio (fs
    • La conclusión arribada por el juzgador en la Sentencia absolutoria, fue que, del análisis de
    • II.2. Apelación Restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • II.3. Auto de Vista Impugnado
    • La Sala Penal segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
    • b) Respecto del segundo motivo, resultaría cierto el agravio en sentido de que la fundamentación
    • c) Al tercer motivo, se constató la veracidad de la denuncia respecto del defecto de
    • El recurso de casación de Justo Sarmiento Alanes y Carmen Burgos de Sarmiento admitido por
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • III.2 Formas de Resolución de la apelación restringida
    • Conforme lo prevé el art
    • Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio
    • Cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o en su favor en
    • Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de
    • Consecuentemente para cada una de las alternativas de resolución el tribunal debe constatar la concurrencia
    • III.3. De los precedentes invocados
    • Auto Supremo 240/2006 de 06 de julio, dictado dentro del proceso penal seguido por ALJR
    • Que conforme al precepto consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado,
    • Se ratifica por tanto que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error
    • De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y la bases sentadas en la
    • Consiguientemente ambos precedentes invocados no condicen con lo reclamado por los recurrentes, no constituyéndose en
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Sin perjuicio de lo señalado respecto de la pertinencia de los precedentes contradictorios, a los
    • Cuando el Tribunal de alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia ha pronunciado
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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