Auto Supremo AS/0134/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-RRC-L

Fecha: 19-Mar-2015

Sin perjuicio de lo señalado respecto de la pertinencia de los precedentes contradictorios, a los


Sin perjuicio de lo señalado respecto de la pertinencia de los precedentes contradictorios, a los fines de otorgar respuesta motivada a los planteamientos puestos a consideración de este Tribunal, se tiene que:

Respecto de los dos motivos recurridos, referidos a que el Tribunal de alzada al establecer la existencia de defectuosa valoración de la prueba en la sentencia, y corresponder a un defecto de puro derecho, sin revalorizar prueba debió proceder a corregir dicho error. Al respecto en cuanto al pronunciamiento de dicho tribunal se debe tener presente que la apelación restringida, como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en las que se hubiese incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces o Tribunales de Sentencia, bajo los Principios de Concentración, Inmediatez y Congruencia, consiguientemente el Tribunal de alzada al momento de emitir la resolución ahora impugnada de manera correcta hizo conocer a las partes procesales que al existir un impedimento legal para proceder a una nueva valoración probatoria lo correcto era disponer el reenvío de juicio.

Los Tribunales de alzada son los encargados de garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley, por tal situación estos Tribunales conforme sus competencias establecidas pueden anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, esto cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación o cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio y finalmente cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, puede resolver directamente, en ese sentido, las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio