Auto Supremo AS/0134/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-RRC-L

Fecha: 19-Mar-2015

c) Al tercer motivo, se constató la veracidad de la denuncia respecto del defecto de


c) Al tercer motivo, se constató la veracidad de la denuncia respecto del defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, relativo a la valoración defectuosa de la prueba, habida cuenta de que el Juez a quo obvió valorar el hecho de que Paulina Chumacero Michel, casera de la casa quinta, fue intimidada por los procesados para obtener la firma del documento que a la postre posibilitó su permanencia en el predio; asimismo, resulta incorrecta la valoración de la prueba en el entendido de que si bien no se acreditó las circunstancias del ingreso con violencia (de los procesados) al inmueble, no es menos cierto que permanecieron y aún permanecen en el predio, no obstante encontrarse acreditado que la posesión era ejercida por la ya nombrada casera por encargo de los acusadores particulares, en consecuencia como quiera que la valoración defectuosa es incompleta constituye un defecto insubsanable al concentrarse prohibida la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de Alzada corresponde acoger el agravio y disponer el reenvió de la causa