Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 176 a 181 y vta.); mismo que contenía como motivos los siguientes argumentos:
Efectuada la relación de antecedentes denunció: i) VIOLACIÓN DEL ART. 370 NUM. 4) DEL CPP, QUE LA SENTENCIA SE BASÓ EN MEDIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA NO INCORPORADOS LEGALMENTE A JUICIO, señalando que de la inspección judicial se pudo advertir la apertura de calles, construcciones a medio avance, alambrado de lotes con postes nuevos, destrucción de construcciones antiguas, entre otros, además de las contradicciones en las que incurrieron los querellados; sin embargo, estos aspectos no habrían sido tomados en cuenta al momento de emitir sentencia ni tampoco en el proceso; ii) INOBSERVANCIA DE LA FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA Y LA INDIVIDUALIZACION DE LA PRUEBA PARA SER VALORADA CONFORME A PROCEDIMIENTO, VALORACION DEFECTUOSA DE LA PRUEBA, VULNERACION DEL ART. 370 NUM. 5 Y 6) DEL CPP, pues pese a la existencia de suficiente prueba de cargo acredita la configuración de los delitos denunciados, se emitió sentencia absolutoria bajo el argumento de que no existiría testigos que hayan presenciado el momento en el que los querellados hubiesen irrumpido violentamente en los terrenos; iii) VIOLACIÓN DEL ART. 370 INC. 1) Y 5) DEL CPP, POR VIOLACION A LA LEY SUSTANTIVA Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA, en la Sentencia no se consideró los antecedes con los que cuenta el querellado, además de la ubicación precisa del terreno motivo del ilícito, que resultaría ser distinta a los papeles de los querellados; es decir, que de ellos corresponde a la ENCONADA y el de la acusadora particular al cantón COTOCA, en consecuencia existió la comisión de los delitos de alteración de linderos, perturbación de la posesión, usurpación agravada
- a) Por Sentencia 07/2009 de 11 de julio (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 012/2015-RA-L de 29 de enero,
- 1) Denuncian errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley y del derecho por parte
- Los recurrentes solicitan, que en base a la doctrina y jurisprudencia legal aplicable se CASE
- Revisados los antecedentes del caso, se establece que la parte acusadora no respondió al recurso
- Por Auto Supremo 012/2015-RA-L de 29 de enero, éste Tribunal declaró ADMISIBLE el recurso interpuesto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 07/2009de 11 de julio (fs
- La conclusión arribada por el juzgador en la Sentencia absolutoria, fue que, del análisis de
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- La Sala Penal segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- b) Respecto del segundo motivo, resultaría cierto el agravio en sentido de que la fundamentación
- c) Al tercer motivo, se constató la veracidad de la denuncia respecto del defecto de
- El recurso de casación de Justo Sarmiento Alanes y Carmen Burgos de Sarmiento admitido por
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Formas de Resolución de la apelación restringida
- Conforme lo prevé el art
- Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio
- Cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o en su favor en
- Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de
- Consecuentemente para cada una de las alternativas de resolución el tribunal debe constatar la concurrencia
- III.3. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 240/2006 de 06 de julio, dictado dentro del proceso penal seguido por ALJR
- Que conforme al precepto consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado,
- Se ratifica por tanto que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y la bases sentadas en la
- Consiguientemente ambos precedentes invocados no condicen con lo reclamado por los recurrentes, no constituyéndose en
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sin perjuicio de lo señalado respecto de la pertinencia de los precedentes contradictorios, a los
- Cuando el Tribunal de alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia ha pronunciado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
