Auto Supremo AS/0134/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-RRC-L

Fecha: 19-Mar-2015

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs


Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 176 a 181 y vta.); mismo que contenía como motivos los siguientes argumentos:
Efectuada la relación de antecedentes denunció: i) VIOLACIÓN DEL ART. 370 NUM. 4) DEL CPP, QUE LA SENTENCIA SE BASÓ EN MEDIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA NO INCORPORADOS LEGALMENTE A JUICIO, señalando que de la inspección judicial se pudo advertir la apertura de calles, construcciones a medio avance, alambrado de lotes con postes nuevos, destrucción de construcciones antiguas, entre otros, además de las contradicciones en las que incurrieron los querellados; sin embargo, estos aspectos no habrían sido tomados en cuenta al momento de emitir sentencia ni tampoco en el proceso; ii) INOBSERVANCIA DE LA FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA Y LA INDIVIDUALIZACION DE LA PRUEBA PARA SER VALORADA CONFORME A PROCEDIMIENTO, VALORACION DEFECTUOSA DE LA PRUEBA, VULNERACION DEL ART. 370 NUM. 5 Y 6) DEL CPP, pues pese a la existencia de suficiente prueba de cargo acredita la configuración de los delitos denunciados, se emitió sentencia absolutoria bajo el argumento de que no existiría testigos que hayan presenciado el momento en el que los querellados hubiesen irrumpido violentamente en los terrenos; iii) VIOLACIÓN DEL ART. 370 INC. 1) Y 5) DEL CPP, POR VIOLACION A LA LEY SUSTANTIVA Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA, en la Sentencia no se consideró los antecedes con los que cuenta el querellado, además de la ubicación precisa del terreno motivo del ilícito, que resultaría ser distinta a los papeles de los querellados; es decir, que de ellos corresponde a la ENCONADA y el de la acusadora particular al cantón COTOCA, en consecuencia existió la comisión de los delitos de alteración de linderos, perturbación de la posesión, usurpación agravada