Auto Supremo AS/0134/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-RRC-L

Fecha: 19-Mar-2015

Auto Supremo 240/2006 de 06 de julio, dictado dentro del proceso penal seguido por ALJR


Auto Supremo 240/2006 de 06 de julio, dictado dentro del proceso penal seguido por ALJR contra VFG, por la presunta comisión del delito de Calumnia, tuvo como antecedente fáctico que el Tribunal de alzada al disponer la anulación de la sentencia sin pronunciarse claramente sobre la situación procesal del recurrente obro de forma contradictoria ya que al haber establecido que se siguió un juicio ilegal por la existencia de atipicidad en la conducta del imputado, debió disponer la anulación de todo el proceso y el archivo de obrados. Estos antecedentes generaron la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Tribunal de alzada en el conocimiento de impugnaciones respecto a apelaciones restringidas debe tomar el ámbito de acción de su competencia que le otorga la Ley 1970 por lo cual la función principal de los Tribunales de alzada consiste en pronunciarse respecto de la existencia de errores "in judicando" o errores "improcedendo" en que hubiera incurrido el Tribunal a quo, de acuerdo a la previsión del artículo 414 del Código Procesal Penal, consecuentemente el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso pero sin revalorizar la prueba, ya que lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de sentencia sean estos colegiados o unipersonales. De la misma manera las resoluciones que sin fundamentar debidamente anulen, revoquen, confirmen o declaren la improcedencia del recurso de apelación restringida violan la garantía constitucional "del debido proceso" y sobre todo el Derecho Constitucional a la defensa consagrado en el artículo 16-II Constitucional, consecuentemente es absolutamente imprescindible que el Tribunal de alzada fundamente debidamente sus resoluciones a efectos de no restringir y vulnerar principios, garantías o derechos constitucionales de los litigantes. Pero sobretodo en caso de "revocar" la sentencia impugnada en apelación restringida no pueden dejar latente la situación jurídica del imputado sin ninguna definición al respecto, como en el caso de autos que habiéndose revocado la sentencia apelada deja en situación de incertidumbre al imputado al no definirse su situación jurídica cuando como consecuencia de la revocatoria de la sentencia debió disponer la anulación de todo el proceso y el archivo de obrados por la conducta atípica del imputado ilegalmente”.

Auto Supremo 132/2007 de 31 de enero, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional contra RAA y otro, por la presunta comisión de los delitos de Contrabando y otros, tuvo como antecedentes fácticos que el Auto de Vista impugnado, se pronunció fuera de los alcances previstos por el art. 398 del CPP, es decir, se pronunció de oficio sobre aspectos no apelados (devolución de un camión incautado), actuando sin competencia. Estos antecedentes generaron la emisión de la siguiente doctrina lega aplicable:

“Como resultado de las contradicciones jurídicas halladas precedentemente se determina con precisión que el Tribunal de Apelación al pronunciar su resolución debe fundamentar los aspectos de derecho aplicando la norma legal pertinente, en caso de incumplimiento, esta situación se convierte en defecto absoluto, porque desconoce el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y atenta contra los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva