Auto Supremo AS/0134/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-RRC-L

Fecha: 19-Mar-2015

1) Denuncian errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley y del derecho por parte


1) Denuncian errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley y del derecho por parte del Tribunal de alzada, señalando que el Auto de Vista recurrido, les causa perjuicio personal además de económico, pues se vulneró el principio constitucional de libertad, violentando los alcances del Auto Supremo 240 de 06 de julio de 2006, dictado por la entonces Sala Penal Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvió puede subsanar errores de derecho sin revalorización de prueba, aspecto incumplido en el Auto de Vista recurrido ya que ante la advertencia de errores de puro derecho el Tribunal debió corregirlos directamente sin la necesidad de anular la Sentencia absolutoria emitida a su favor, a este fin señala las Sentencias Constitucionales 1468/2004-R, 1846/2004-R de 30 de noviembre y 1917/2004-R de 13 de diciembre de 2004, respecto de este punto argumenta la vulneración del art. 247 de la Ley de Organización Judicial referida a la Nulidad de Obrados, que expresa que: “… en materia penal además de las anteriores solo será causal de nulidad o reposición de obrados…la FALTA DEL DEFENSOR DEL PROCESO EN LAS AUDIENCIAS”, aspecto que no ocurrió en el caso de Autos; consiguientemente, no correspondía dicha nulidad de obrados, porque no existió jamás la falta de defensor durante el proceso