De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y la bases sentadas en la
De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y la bases sentadas en la presente resolución en cuanto a la consideración de similitud de supuestos fácticos entre los precedentes invocados y el Auto de Vista del cual se recurre, se establece que:
Cuando la norma (art. 416 del CPP) se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar, en el caso presente se considera esta última consideración, teniéndose como antecedente que en el recurso de casación se denuncia que el Tribunal de alzada al haber advertido la defectuosa valoración probatoria, siendo un error de derecho debió dictar resolución corrigiendo directamente dicha observación y no disponer el reenvío de juicio. Ahora bien, bajo esta premisa se tiene que los precedentes invocados no cumplen con la exigencia ya señalada pues conforme los siguientes argumentos los precedentes contradictorios invocados no cumplen con dicha condición: i) Auto Supremo 240 de 06 de julio de 2006, el supuesto fáctico generador de la doctrina legal aplicable, es distinto al de la problemática planteada por los recurrentes, es decir, no fue la observancia de una defectuosa valoración probatoria, sino fue que ante la falta de tipicidad en los hechos juzgados el Tribunal de alzada debió emitir un resolución que ponga fin al proceso penal, pues no correspondía mantener en incertidumbre al procesado máxime si se tenía claro que su conducta no se acomodaba al ilícito acusado; sin embargo, en el caso presente no se estableció que el actuar de los recurrentes sea atípico, pues en contrario se estableció que de la valoración defectuosa de la prueba lo que corresponde es que, esta (prueba) sea valorada por un nuevo Tribunal en base a los principios de continuidad e inmediación, pues el Tribunal de alzada no podía hacerlo de forma directa como pretenden los recurrentes, ya que la revalorización probatoria se les está prohibida por mandato legal.
ii) Auto Supremo 132 de 31 de enero de 2007, al igual que el otro precedente señalado supra, este contiene distintos tópicos (hechos fácticos y doctrina legal aplicable) pues, está referido a la imposibilidad que tiene un Tribunal de alzada de pronunciarse de oficio sobre aspectos no apelados
- a) Por Sentencia 07/2009 de 11 de julio (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 012/2015-RA-L de 29 de enero,
- 1) Denuncian errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley y del derecho por parte
- Los recurrentes solicitan, que en base a la doctrina y jurisprudencia legal aplicable se CASE
- Revisados los antecedentes del caso, se establece que la parte acusadora no respondió al recurso
- Por Auto Supremo 012/2015-RA-L de 29 de enero, éste Tribunal declaró ADMISIBLE el recurso interpuesto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 07/2009de 11 de julio (fs
- La conclusión arribada por el juzgador en la Sentencia absolutoria, fue que, del análisis de
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- La Sala Penal segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- b) Respecto del segundo motivo, resultaría cierto el agravio en sentido de que la fundamentación
- c) Al tercer motivo, se constató la veracidad de la denuncia respecto del defecto de
- El recurso de casación de Justo Sarmiento Alanes y Carmen Burgos de Sarmiento admitido por
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Formas de Resolución de la apelación restringida
- Conforme lo prevé el art
- Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio
- Cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o en su favor en
- Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de
- Consecuentemente para cada una de las alternativas de resolución el tribunal debe constatar la concurrencia
- III.3. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 240/2006 de 06 de julio, dictado dentro del proceso penal seguido por ALJR
- Que conforme al precepto consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado,
- Se ratifica por tanto que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y la bases sentadas en la
- Consiguientemente ambos precedentes invocados no condicen con lo reclamado por los recurrentes, no constituyéndose en
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sin perjuicio de lo señalado respecto de la pertinencia de los precedentes contradictorios, a los
- Cuando el Tribunal de alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia ha pronunciado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
