Auto Supremo AS/0134/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-RRC-L

Fecha: 19-Mar-2015

Los recurrentes solicitan, que en base a la doctrina y jurisprudencia legal aplicable se CASE


2) Reiterando el primer punto de su recurso señalan que; “el Tribunal de alzada al haber declarado procedente el recurso de apelación restringida también por el tercer motivo, estableciendo valoración defectuosa de prueba, y que los procesados intimaron a la casera de la casa quinta, refiriendo que el ingreso al predio fue con violencia además de estar permaneciendo en el mismo, constituye defecto insubsanable y que al encontrarse prohibidos de revalorizar prueba corresponde la reposición de juicio”. Al respecto los recurrente señalan que esta argumentación es contraria a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 240 de 6 de julio de 2006 y 132 de 31 de enero de 2007, que indican que: “el Tribunal de alzada tiene facultades para RECTIFICAR el ERROR DE DERECHO pero no procede con actuaciones de oficio”; conforme a estos precedentes invocados los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada debió dar cumplimiento a estos, pues, la interpretación sería clara y precisa, ya que si el Tribunal reconoció la defectuosa valoración de la prueba debió rectificarla conforme los precedentes invocados, constituyendo vulneración de derechos constitucionales, del debido proceso y la presunción de inocencia.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes solicitan, que en base a la doctrina y jurisprudencia legal aplicable se CASE el Auto de Vista 229 de 30 de septiembre de 2009, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz de la Sierra y se mantenga subsistente la Sentencia de 11 de julio de 2009, misma que los declaró absueltos de culpa y pena de los supuestos delitos denunciados