Que conforme al precepto consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado,
Que conforme al precepto consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, que hace a la reserva legal para el nacimiento de la competencia, norma de la cual dimanan las leyes sustantivas previstas tanto en la Ley de Organización Judicial y en la norma especial aplicable a la materia: Código de Procedimiento Penal, queda claro que el Tribunal de Apelación tiene limitada su competencia por el artículo 398 con relación al 413, ambos del nombrado Código Adjetivo Penal, instancia que se encuentra impedida para considerar y resolver otro aspecto distinto a los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, menos puede acomodar su actuar fuera de lo pedido por el recurrente, aspecto que constituye defecto absoluto porque desnaturaliza el recurso y contraviene la propia competencia del Tribunal. Ahora bien, si el Tribunal de Alzada se inclina por aplicar el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, se concluye que el Tribunal de Apelación no podrá revisar de oficio los actos procesales o resoluciones cuando no haya solicitud expresa de subsanar un defecto relativo; sólo podrá revisar actos procesales o resoluciones que constituyen defectos absolutos, subsumiendo con esta actuación su proceder en las previsiones de los artículos 169 y 170 del precitado Procedimiento Penal
- a) Por Sentencia 07/2009 de 11 de julio (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 012/2015-RA-L de 29 de enero,
- 1) Denuncian errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley y del derecho por parte
- Los recurrentes solicitan, que en base a la doctrina y jurisprudencia legal aplicable se CASE
- Revisados los antecedentes del caso, se establece que la parte acusadora no respondió al recurso
- Por Auto Supremo 012/2015-RA-L de 29 de enero, éste Tribunal declaró ADMISIBLE el recurso interpuesto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 07/2009de 11 de julio (fs
- La conclusión arribada por el juzgador en la Sentencia absolutoria, fue que, del análisis de
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- La Sala Penal segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- b) Respecto del segundo motivo, resultaría cierto el agravio en sentido de que la fundamentación
- c) Al tercer motivo, se constató la veracidad de la denuncia respecto del defecto de
- El recurso de casación de Justo Sarmiento Alanes y Carmen Burgos de Sarmiento admitido por
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Formas de Resolución de la apelación restringida
- Conforme lo prevé el art
- Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio
- Cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o en su favor en
- Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de
- Consecuentemente para cada una de las alternativas de resolución el tribunal debe constatar la concurrencia
- III.3. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 240/2006 de 06 de julio, dictado dentro del proceso penal seguido por ALJR
- Que conforme al precepto consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado,
- Se ratifica por tanto que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y la bases sentadas en la
- Consiguientemente ambos precedentes invocados no condicen con lo reclamado por los recurrentes, no constituyéndose en
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sin perjuicio de lo señalado respecto de la pertinencia de los precedentes contradictorios, a los
- Cuando el Tribunal de alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia ha pronunciado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
