CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM.; SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 139
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente: 524/2010-S
Demandante: Jorge Mustaffa Salazar
Demandada: Universidad Mayor de San Andrés
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teresa María Rescala Nemtala en representación de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) de fs. 133 a 136, contra el Auto de Vista Nº 112/10 de 25 de mayo, (fs. 126 a 127) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Jorge Mustaffa Salazar contra la UMSA; la respuesta de fs. 139 a 140, el Auto de fs. 141 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 121/2009 de 20 de noviembre, cursante de fs. 91 a 97, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 12 y vta., de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 20 y vta., debiendo en consecuencia la UMSA a través de su representante legal cancelar el monto de Bs. 97.371,74 por concepto de Desahucio y Multa del 30%
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM.; SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 139
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente: 524/2010-S
Demandante: Jorge Mustaffa Salazar
Demandada: Universidad Mayor de San Andrés
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teresa María Rescala Nemtala en representación de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) de fs. 133 a 136, contra el Auto de Vista Nº 112/10 de 25 de mayo, (fs. 126 a 127) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Jorge Mustaffa Salazar contra la UMSA; la respuesta de fs. 139 a 140, el Auto de fs. 141 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 121/2009 de 20 de noviembre, cursante de fs. 91 a 97, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 12 y vta., de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 20 y vta., debiendo en consecuencia la UMSA a través de su representante legal cancelar el monto de Bs. 97.371,74 por concepto de Desahucio y Multa del 30%
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Refiere que, de ninguna manera correspondió la aplicación de multa del 30% previsto por
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido determinado en
- El objeto de la presente controversia, se sitúa en determinar la causal de desvinculación laboral
- En el marco de nuestro ordenamiento jurídico, el distracto laboral puede obedecer a una serie
- Sobre el preaviso la SC No 0479/2006-R de 19 de mayo, señaló que: “La institución
- De la normativa precitada, se puede evidenciar que el preaviso es un documento importante por
- impugnado sostiene que el preaviso al que hace referencia la entidad recurrente, no fue entregado
- En lo que concierne, a lo referido que, el actor se acogió al retiro voluntario,
- Manifiesta que, como no se produjo el despido intempestivo y se trata de un abandono
- En principio recordar que, el art
- Cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el
- De tal manera, no corresponde invocar el cumplimiento previo de procedimientos administrativos ante la
- Es así que en la especie, advirtiéndose que producida la desvinculación laboral del actor de
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación no son
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- 139/2015
