En principio recordar que, el art
En principio recordar que, el art. 9.I del DS Nº 28699 establece: “…En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito...”, disponiendo en su parágrafo II, ante el incumplimiento de lo previamente preceptuado: “…En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor…” (Las negrillas son nuestras); de tal manera se advierte que, dicha normativa sanciona el incumplimiento del pago oportuno tanto de los beneficios sociales, como de los derechos laborales reconocidos a favor del trabajador, correspondiendo frente a su incumplimiento la aplicación de la multa del 30%
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Refiere que, de ninguna manera correspondió la aplicación de multa del 30% previsto por
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido determinado en
- El objeto de la presente controversia, se sitúa en determinar la causal de desvinculación laboral
- En el marco de nuestro ordenamiento jurídico, el distracto laboral puede obedecer a una serie
- Sobre el preaviso la SC No 0479/2006-R de 19 de mayo, señaló que: “La institución
- De la normativa precitada, se puede evidenciar que el preaviso es un documento importante por
- impugnado sostiene que el preaviso al que hace referencia la entidad recurrente, no fue entregado
- En lo que concierne, a lo referido que, el actor se acogió al retiro voluntario,
- Manifiesta que, como no se produjo el despido intempestivo y se trata de un abandono
- En principio recordar que, el art
- Cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el
- De tal manera, no corresponde invocar el cumplimiento previo de procedimientos administrativos ante la
- Es así que en la especie, advirtiéndose que producida la desvinculación laboral del actor de
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación no son
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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