Auto Supremo AS/0139/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Sobre el preaviso la SC No 0479/2006-R de 19 de mayo, señaló que: “La institución

El aviso al que hace referencia el citado artículo, es conocido en la doctrina bajo el nombre de preaviso o aviso previo. La esencia del preaviso, radica en la notificación o comunicación anticipada, que de manera expresa la parte quien decide desvincularse de la relación laboral realiza a la otra parte, con el fin de no causar perjuicio, o que, inevitable que sea éste, tenga el menor efecto posible. Tal instituto constituye para el trabajador la garantía, de impedir ser sorprendido por una ruptura brusca de la relación laboral, teniendo el tiempo necesario para poder colocarse en una nueva fuente laboral; y desde la perspectiva del empleador tiene como cometido el garantizar que la producción o bien la actividad laboral no se vea perjudicada o interrumpida como emergencia del alejamiento súbito del trabajador, otorgando un lapso razonable para cubrir aquella vacancia. Asimismo, conforme el contenido del art. 12 de la LGT, la parte que omite brindar el preaviso, está obligada al pago de una prestación constituida en una suma de dinero, conforme el detalle que la propia norma contiene: tres meses de antelación en el caso del empleador y un mes en el caso del trabajador, bajo pena de abonar un monto equivalente al o los salarios antes señalados.
Sobre el preaviso la SC No 0479/2006-R de 19 de mayo, señaló que: “La institución del preaviso tiene por objeto, como su nombre indica, hacer saber una de las partes contratantes a la otra, con un tiempo prudencial su propósito de disolver el contrato. Normalmente la comunicación del preaviso de la disolución del vínculo contractual sólo representa una manifestación de voluntad unilateral que se pone en conocimiento de la otra parte; esto es de que pasado cierto tiempo, el determinado en la ley, será resuelto el contrato de trabajo, comunicación tendiente a que se busque nuevo empleo, si se dirige al trabajador, o un reemplazante de éste, cuando se advierte al patrono. El preaviso, en esa forma, significa: a) la renuncia del contrato de trabajo, que queda disuelto al finalizar el plazo fijado por el preaviso, que nunca puede ser inferior al legal; b) facilitar los medios al trabajador para que pueda encontrar una nueva colocación, y esta facilidad se reduce generalmente a la obligación patronal de permitirle tiempo libre, dentro del horario de trabajo; puede comprender asimismo la entrega del certificado de trabajo, si fuera requerido por el trabajador”. (Las negrillas son nuestras)