Auto Supremo AS/0139/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015

Fecha: 19-Mar-2015

impugnado sostiene que el preaviso al que hace referencia la entidad recurrente, no fue entregado



En el caso presente de la revisión de obrados se advierte que, el Auto de Vista
impugnado sostiene que el preaviso al que hace referencia la entidad recurrente, no fue entregado materialmente al demandante, razón por la cual no se puede presumir el efectivo conocimiento del mismo, aspecto que le hace merecedor al beneficio del desahucio; ahora bien, las literales de fs. 48 (nota dirigida del Presidente de la Asociación de Ingeniería ADI al Asesor Jurídico de la UMSA), 49 (nota de la ADI dirigida al demandante) y 50 (informe de la ADI a la Dirección de Ingeniería Industrial), constituyen únicamente documentos por los cuales se gestionó una reunión con los docentes que tenían que recibir pre avisos, sin embargo ninguna demuestra que el actor haya recibido efectivamente este documento, aspecto que le sitúa en estado de incertidumbre frente al despido, puesto que la obligación del empleador era entregar este documento al interesado de manera efectiva, en consecuencia no se advierte que el Auto de Vista recurrido haya interpretado de manera errónea los hechos sucedidos ni hubiera aplicado erradamente el art. 12 de la LGT, ahora bien con respecto a las literales de fs. 43 (nota de reclamo de beneficios sociales), 45 (finiquito) y 79 (hoja de cargo) son documentos posteriores a la ruptura de la relación laboral, cuyo objetivo es el de ejercer el derecho al cobro de beneficios sociales, que en nada desvirtúan el hecho que el trabajador no recibió su preaviso