impugnado sostiene que el preaviso al que hace referencia la entidad recurrente, no fue entregado
En el caso presente de la revisión de obrados se advierte que, el Auto de Vista
impugnado sostiene que el preaviso al que hace referencia la entidad recurrente, no fue entregado materialmente al demandante, razón por la cual no se puede presumir el efectivo conocimiento del mismo, aspecto que le hace merecedor al beneficio del desahucio; ahora bien, las literales de fs. 48 (nota dirigida del Presidente de la Asociación de Ingeniería ADI al Asesor Jurídico de la UMSA), 49 (nota de la ADI dirigida al demandante) y 50 (informe de la ADI a la Dirección de Ingeniería Industrial), constituyen únicamente documentos por los cuales se gestionó una reunión con los docentes que tenían que recibir pre avisos, sin embargo ninguna demuestra que el actor haya recibido efectivamente este documento, aspecto que le sitúa en estado de incertidumbre frente al despido, puesto que la obligación del empleador era entregar este documento al interesado de manera efectiva, en consecuencia no se advierte que el Auto de Vista recurrido haya interpretado de manera errónea los hechos sucedidos ni hubiera aplicado erradamente el art. 12 de la LGT, ahora bien con respecto a las literales de fs. 43 (nota de reclamo de beneficios sociales), 45 (finiquito) y 79 (hoja de cargo) son documentos posteriores a la ruptura de la relación laboral, cuyo objetivo es el de ejercer el derecho al cobro de beneficios sociales, que en nada desvirtúan el hecho que el trabajador no recibió su preaviso
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Refiere que, de ninguna manera correspondió la aplicación de multa del 30% previsto por
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido determinado en
- El objeto de la presente controversia, se sitúa en determinar la causal de desvinculación laboral
- En el marco de nuestro ordenamiento jurídico, el distracto laboral puede obedecer a una serie
- Sobre el preaviso la SC No 0479/2006-R de 19 de mayo, señaló que: “La institución
- De la normativa precitada, se puede evidenciar que el preaviso es un documento importante por
- impugnado sostiene que el preaviso al que hace referencia la entidad recurrente, no fue entregado
- En lo que concierne, a lo referido que, el actor se acogió al retiro voluntario,
- Manifiesta que, como no se produjo el despido intempestivo y se trata de un abandono
- En principio recordar que, el art
- Cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el
- De tal manera, no corresponde invocar el cumplimiento previo de procedimientos administrativos ante la
- Es así que en la especie, advirtiéndose que producida la desvinculación laboral del actor de
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación no son
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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