POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad prevista en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Teresa María Rescala Nemtala en representación de la UMSA de fs. 133 a 136, por consiguiente se mantiene firme y subsistente lo dispuesto por el Auto de Vista Nº 112/10 de 25 de mayo
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Refiere que, de ninguna manera correspondió la aplicación de multa del 30% previsto por
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido determinado en
- El objeto de la presente controversia, se sitúa en determinar la causal de desvinculación laboral
- En el marco de nuestro ordenamiento jurídico, el distracto laboral puede obedecer a una serie
- Sobre el preaviso la SC No 0479/2006-R de 19 de mayo, señaló que: “La institución
- De la normativa precitada, se puede evidenciar que el preaviso es un documento importante por
- impugnado sostiene que el preaviso al que hace referencia la entidad recurrente, no fue entregado
- En lo que concierne, a lo referido que, el actor se acogió al retiro voluntario,
- Manifiesta que, como no se produjo el despido intempestivo y se trata de un abandono
- En principio recordar que, el art
- Cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el
- De tal manera, no corresponde invocar el cumplimiento previo de procedimientos administrativos ante la
- Es así que en la especie, advirtiéndose que producida la desvinculación laboral del actor de
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación no son
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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