Auto Supremo AS/0139/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015

Fecha: 19-Mar-2015

De tal manera, no corresponde invocar el cumplimiento previo de procedimientos administrativos ante la

Ante ello, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe tomar los recaudos necesarios para efectivizar el pago de los beneficios sociales y derechos laborales adeudados, en resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo, garantizando de tal manera su subsistencia y la de su familia; de tal forma, queda facultado para efectuar dicho pago en calidad de depósito y/o fondos en custodia por ante el Ministerio de Trabajo, con la debida comunicación a dicha instancia de las observaciones que considere necesarias, salvaguardando además con ello, posibles acciones dilatorias que tiendan a la obtención de un beneficio indebido de la multa del 30% por parte del trabajador; resguardando de tal forma, el equilibrio necesario entre empleador y trabajador, toda vez que al dar cumplimiento al amparo que la ley otorga al pago oportuno de lo adeudado al trabajador, a la vez se precautela los derechos del empleador.
De tal manera, no corresponde invocar el cumplimiento previo de procedimientos administrativos ante la contraloría, para el pago oportuno de sus beneficios sociales y derechos laborales, toda vez que no se constituye en óbice para precautelar los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, al ser de cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el art. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE)