Auto Supremo AS/0139/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015

Fecha: 19-Mar-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a) Manifiesta que, el Auto de Vista recurrido, aplicó erradamente el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) porque confirmó la cancelación del desahucio en favor del demandante con el argumento de haber omitido la entrega del pre aviso personalmente y en consecuencia no tener conocimiento del mismo, sin embargo la UMSA, demostró que el actor tenia pleno conocimiento del pre aviso cursado oportunamente el 31 de octubre de 2009, y fue el demandante quien no quiso aceptar dicho documento pese a la intervención del co-gobierno docente estudiantil. Continúa afirmando que, el Auto Impugnado, no valorado, las documentales de fs. 48 por el cual el presidente de la Asociación de Docentes de la Facultad de Ingeniería expresa que el actor no podía desconocer la existencia del pre aviso, la de fs. 49 por la que se advierte una convocatoria a reunión emitida el 31 de octubre a efectos de poner en conocimiento el pre aviso, nota de fs. 50 por la que la Asociación de Docentes de Ingeniería hizo conocer a Dirección de la Carrera de Ingeniería, la comunicación a docentes respecto de los pre avisos y que otros no recogieron este documento entre ellos el demandante, finalmente solicitud de pago de beneficios sociales que efectúa el actor, elementos que demostraron que el demandante, no recogió su preaviso con la intensión de cobrar el desahucio, asimismo que, enterado de sus beneficios sociales tramitó su hoja de cargo (79). Por último cabe hacer notar que el lugar donde se dejan notificaciones en la UMSA son las dependencia de las Asociaciones, hecho que es conocido por todos los docentes, no pudiendo dejar de lado este hecho como lo hizo la Sentencia y Auto de Vista, máxime si el art. 12 de la LGT no refiere que, la omisión en la recepción del pre aviso deba considerarse como despido intempestivo. Manifiesta además que, el demandante incurrió en abandono del trabajo (1 de febrero de 2009), no correspondiéndole el pago del desahucio, y que tuvo pleno conocimiento sobre la imposibilidad de seguir siendo docente en la Universidad por contar con la edad de 65 años, conforme al art. 85 del Reglamento del Régimen Docente; Continua manifestado que dicho retiro voluntario no le hace merecedor al desahucio como entendieron los Tribunales de instancia