En el marco de nuestro ordenamiento jurídico, el distracto laboral puede obedecer a una serie
Preaviso: Naturaleza jurídica
En el marco de nuestro ordenamiento jurídico, el distracto laboral puede obedecer a una serie de motivos y presentarse de diferentes modos, tal el caso del fallecimiento del trabajador o el despido con justa causa o el inmotivado unilateral ejercido por el empleador, con pre aviso o de manera intempestiva; o bien, puede presentarse por renuncia voluntaria por parte del trabajador; en tal margen, el art. 12 de la LGT, al tenor anuncia que: “el contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas: 1) Tratándose de contratos con obreros con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y con 30 después de un año; 2) Tratándose de contratos con empleados, con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrón, después de 3 meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos”
En el marco de nuestro ordenamiento jurídico, el distracto laboral puede obedecer a una serie de motivos y presentarse de diferentes modos, tal el caso del fallecimiento del trabajador o el despido con justa causa o el inmotivado unilateral ejercido por el empleador, con pre aviso o de manera intempestiva; o bien, puede presentarse por renuncia voluntaria por parte del trabajador; en tal margen, el art. 12 de la LGT, al tenor anuncia que: “el contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas: 1) Tratándose de contratos con obreros con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y con 30 después de un año; 2) Tratándose de contratos con empleados, con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrón, después de 3 meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos”
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Refiere que, de ninguna manera correspondió la aplicación de multa del 30% previsto por
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido determinado en
- El objeto de la presente controversia, se sitúa en determinar la causal de desvinculación laboral
- En el marco de nuestro ordenamiento jurídico, el distracto laboral puede obedecer a una serie
- Sobre el preaviso la SC No 0479/2006-R de 19 de mayo, señaló que: “La institución
- De la normativa precitada, se puede evidenciar que el preaviso es un documento importante por
- impugnado sostiene que el preaviso al que hace referencia la entidad recurrente, no fue entregado
- En lo que concierne, a lo referido que, el actor se acogió al retiro voluntario,
- Manifiesta que, como no se produjo el despido intempestivo y se trata de un abandono
- En principio recordar que, el art
- Cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el
- De tal manera, no corresponde invocar el cumplimiento previo de procedimientos administrativos ante la
- Es así que en la especie, advirtiéndose que producida la desvinculación laboral del actor de
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación no son
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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