Auto Supremo AS/0139/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2015

Fecha: 19-Mar-2015

En el marco de nuestro ordenamiento jurídico, el distracto laboral puede obedecer a una serie

Preaviso: Naturaleza jurídica
En el marco de nuestro ordenamiento jurídico, el distracto laboral puede obedecer a una serie de motivos y presentarse de diferentes modos, tal el caso del fallecimiento del trabajador o el despido con justa causa o el inmotivado unilateral ejercido por el empleador, con pre aviso o de manera intempestiva; o bien, puede presentarse por renuncia voluntaria por parte del trabajador; en tal margen, el art. 12 de la LGT, al tenor anuncia que: “el contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas: 1) Tratándose de contratos con obreros con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y con 30 después de un año; 2) Tratándose de contratos con empleados, con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrón, después de 3 meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos”