Auto Supremo AS/0142/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

Al igual que el límite señalado por la ley para los recurrentes, en cuanto a


Al igual que el límite señalado por la ley para los recurrentes, en cuanto a los motivos por los cuáles puede activar su derecho a la impugnación, el Tribunal de alzada también se halla direccionado en su competencia, la cual es fijada por los motivos alegados por el apelante, y los cuales fijan tanto un límite mínimo como máximo para la competencia del Ad quem; es decir, que el Tribunal de alzada no puede omitir pronunciarse sobre algún o algunos motivos alegados por el apelante, así como tampoco, podrá pronunciarse por otros motivos que no fueron causal de apelación; este principio conocido como de limitación, como se refirió en el primer párrafo del presente acápite, se encuentra establecido en el art. 398 del CPP, sobre este punto, el autor Orlando Rodríguez, nos dice que “En principio, la corte o Tribunal de casación no puede desbordar la propuesta formulada por el censor en la demanda de sustentación, bien sea escrita, como en la formulación del cargo en la audiencia pública, por lo que no puede tomar en consideración sino la causal o causales invocadas, …” (Obra, Casación y Revisión Penal, pág. 77)