En el segundo considerando de la resolución hoy impugnada, el Tribunal de alzada resolvió los
La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 122/2009 de 2 de mayo, que declaró IMPROCEDENTE la referida impugnación así como las apelaciones interpuestas por los demás imputados; previo a resolver los motivos de apelación, en el primer considerando el Ad quem, refirió que los recurrentes plantearon apelación restringida con el mismo contenido intelectual, por lo que resolvió los motivos de apelación en forma conjunta, motivos que el de alzada resumió en: i) Que, no existió continuidad en la tramitación del juicio ya que la misma fue suspendida por más de 17 días hábiles, y que se modificó sustancialmente la parte resolutiva de la Sentencia dictada el 28 de mayo del 2007 en comparación con laque fue leída el 30 de mayo del mismo año, incurriendo en violación de los arts. 168 y 169 inc. 3) del CPP; ii) Que, no existe fundamentación valorativa, ya que en la Sentencia el A quo se limitó a hacer mención de la prueba testifical de cargo y no se pronunció sobre la prueba de descargo; iii) Que, existe inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva.
En el segundo considerando de la resolución hoy impugnada, el Tribunal de alzada resolvió los motivos de apelación referidos precedentemente bajo los siguientes fundamentos: a) Refiriendo que conforme a la amplia doctrina sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia, en sentido que, no puede descender a revalorizar la prueba y que sólo le corresponde revisar una defectuosa valoración de la misma, la cual no se observa en el caso de autos ya que el Ad quem habría valorado los medios de prueba conforme a lo dispuesto por el art. 173 del CPP, determinando la responsabilidad de los imputados, lo cual evidenciaría del análisis de las declaraciones testificales y prueba documental; b) Que, no es evidente que la Sentencia no contenga fundamentación valorativa de la prueba, pues en el segundo considerando existiría un análisis circunstanciado del contenido de las declaraciones de los testigos, al igual que la prueba documental y literal producida en juicio tanto de cargo como de descargo, no existiendo el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; c) Que, no es cierto que se hubiere incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que la base de la imputación del juicio sería el hecho de haber suscrito un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de un bien gravado por una anotación preventiva realizada por Dionisia Carvallo de Álvarez – querellante-
- Por memorial presentado el 05 de junio de 2009, cursante de fs
- 1) Por Sentencia 14/2007 de 30 de mayo (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Máximo Zúñiga Candia, Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, Mary
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 035/2015-RA-L de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 035/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz,
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusados
- Los imputados Máximo Zúñiga Candia, Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, Mary Luz Zúñiga Quiroga y Edgar
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el segundo considerando de la resolución hoy impugnada, el Tribunal de alzada resolvió los
- El recurso de casación interpuesto por Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, fue admitido vía excepcional por
- III.1. Derecho de impugnación y límites para el recurrente y el Tribunal de alzada
- El Estado Boliviano Plurinacional, garantiza el derecho de impugnación en el art
- La norma adjetiva penal señalada precedentemente, se halla vinculada al principio de limitación, por el
- Al igual que el límite señalado por la ley para los recurrentes, en cuanto a
- El desbordamiento en los que el Tribunal de alzada pudiera incurrir, causa la ruptura de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En primer lugar, es preciso referir que la apelante Zulema Rufina Zuñiga Quiroga, en su
- Resolviendo los mismos en el segundo considerando de la resolución hoy impugnada: Sin embargo, no
- En cuanto a la supuesta incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Ad quem
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
