El Estado Boliviano Plurinacional, garantiza el derecho de impugnación en el art
El Estado Boliviano Plurinacional, garantiza el derecho de impugnación en el art. 180.II de la CPE, derecho que conforme lo dispuesto por el art. 109.II de la misma norma constitucional, se halla regulado por ley, en el caso concreto, por el art. 398 del CPP, que preceptúa: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución” (sic)
- Por memorial presentado el 05 de junio de 2009, cursante de fs
- 1) Por Sentencia 14/2007 de 30 de mayo (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Máximo Zúñiga Candia, Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, Mary
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 035/2015-RA-L de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 035/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz,
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusados
- Los imputados Máximo Zúñiga Candia, Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, Mary Luz Zúñiga Quiroga y Edgar
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el segundo considerando de la resolución hoy impugnada, el Tribunal de alzada resolvió los
- El recurso de casación interpuesto por Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, fue admitido vía excepcional por
- III.1. Derecho de impugnación y límites para el recurrente y el Tribunal de alzada
- El Estado Boliviano Plurinacional, garantiza el derecho de impugnación en el art
- La norma adjetiva penal señalada precedentemente, se halla vinculada al principio de limitación, por el
- Al igual que el límite señalado por la ley para los recurrentes, en cuanto a
- El desbordamiento en los que el Tribunal de alzada pudiera incurrir, causa la ruptura de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En primer lugar, es preciso referir que la apelante Zulema Rufina Zuñiga Quiroga, en su
- Resolviendo los mismos en el segundo considerando de la resolución hoy impugnada: Sin embargo, no
- En cuanto a la supuesta incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Ad quem
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
