Auto Supremo AS/0142/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2015-RRC-L

Fecha: 31-Mar-2015

Resolviendo los mismos en el segundo considerando de la resolución hoy impugnada: Sin embargo, no


El Tribunal de alzada a tiempo de resolver los recursos de apelación restringida de los procesados, alegó que los mismos fueron interpuestos con el mismo contenido intelectual, que a decir del Ad quem fueron: i) vulneración del principio de continuidad en el juicio, y modificación sustancial de la parte resolutiva entre la resolución dictada el 28 de mayo del 2007 en comparación con la del 30 de mayo del mismo año; ii) falta de fundamentación valorativa de la prueba de descargo; iii) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva.

Resolviendo los mismos en el segundo considerando de la resolución hoy impugnada: Sin embargo, no consideró como un motivo de apelación las exclusiones probatorias, que si bien la recurrente no cumplió con su deber de exponer en capítulos separados cada motivo de apelación, el Ad quem, no hizo referencia al motivo mencionado ni en el primer considerando del Auto de Vista hoy impugnado, en el que se hace alusión a los motivos de apelación, y como lógica consecuencia omitió su deber de resolver el motivo planteado, infringiendo lo dispuesto por el art. 398 del CPP, por ausencia de decisión en cuanto al motivo alegado, defecto que convierte la resolución impugnada en incompleta, y violenta el art. 115.II de la CPE, por afectar el derecho al debido proceso en su vertiente la debida fundamentación, incurriendo en una causal de nulidad por vulneración del derecho al debido proceso, correspondiendo declarar el motivo fundado