En primer lugar, es preciso referir que la apelante Zulema Rufina Zuñiga Quiroga, en su
En primer lugar, es preciso referir que la apelante Zulema Rufina Zuñiga Quiroga, en su recurso de apelación, alegó que en tiempo oportuno solicitó exclusiones probatorias de las pruebas consistentes en, i) Querella criminal (prueba 1), y ii) Fotocopias de declaraciones “de sus testigos de descargo en el proceso de despojo” (sic.), habiendo fundamentado a tiempo de solicitar la exclusión probatoria de las fotocopias de las declaraciones testificales, que en aplicación del art. 172 del CPP y 280 del mismo cuerpo legal, las actuaciones del Fiscal y documentos obtenidos en el cuaderno de investigación no tendrán valor por sí mismas para fundar la condena del acusado, pues las declaraciones informativas deben ser prestadas en juicio oral y contradictorio, conforme a lo dispuesto por el art. 16 inc. 2) y 4) de la Constitución Política del Estado (CPE) y “los arts. 6 y 7 en sus núm. 1) que se refiere a la seguridad jurídica, que mediante auto el Juez rechazó la exclusión probatoria…” (sic), por lo que la recurrente alega que habiendo realizado la reserva de apelación dichas pruebas deben ser excluidas en base a los fundamentos expuestos a tiempo de plantear la exclusión probatoria
- Por memorial presentado el 05 de junio de 2009, cursante de fs
- 1) Por Sentencia 14/2007 de 30 de mayo (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Máximo Zúñiga Candia, Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, Mary
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 035/2015-RA-L de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 035/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz,
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusados
- Los imputados Máximo Zúñiga Candia, Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, Mary Luz Zúñiga Quiroga y Edgar
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el segundo considerando de la resolución hoy impugnada, el Tribunal de alzada resolvió los
- El recurso de casación interpuesto por Zulema Rufina Zúñiga Quiroga, fue admitido vía excepcional por
- III.1. Derecho de impugnación y límites para el recurrente y el Tribunal de alzada
- El Estado Boliviano Plurinacional, garantiza el derecho de impugnación en el art
- La norma adjetiva penal señalada precedentemente, se halla vinculada al principio de limitación, por el
- Al igual que el límite señalado por la ley para los recurrentes, en cuanto a
- El desbordamiento en los que el Tribunal de alzada pudiera incurrir, causa la ruptura de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En primer lugar, es preciso referir que la apelante Zulema Rufina Zuñiga Quiroga, en su
- Resolviendo los mismos en el segundo considerando de la resolución hoy impugnada: Sin embargo, no
- En cuanto a la supuesta incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Ad quem
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
