1
1. Éste agravio corresponde al recurso de casación en la forma; sin embargo en mérito a lo precedentemente señalado y conforme al principio de conservación de los actos, corresponde referir que de la revisión de obrados se evidencia que una vez citado por edictos el demandado Juan Ugarte Saavedra, el juez de primera instancia en cumplimiento de sus deberes y facultades de manera reiterativa ha designado defensor de oficio en favor del mismo, conforme se conoce de las Resoluciones de fs. 103 vta., 129 vta. a 130, y 176 vta. de obrados, y una vez notificados éstos, a su turno se han apersonado con el objetivo de asumir defensa por su defendido (fs. 105, 132, 179 y 183 y vta.), por eso mismo estando a derecho han sido debidamente comunicados con todos los actos del proceso en defensa del ahora recurrente, habiéndose cumplido de ésta manera con el principio de publicidad, conforme se evidencia de los formularios de notificaciones que cursan en el expediente, por lo que dicho defensor de oficio ha sido participe de todos los momentos e instancias del proceso, precisamente hasta el apersonamiento del ahora recurrente, cumpliendo de ésta manera el Órgano jurisdiccional con la normativa procesal señalada para el efecto en resguardo del derecho a la defensa y del principio del debido proceso. En ese antecedente, su denuncia de irresponsabilidad del defensor de oficio en relación a “la falta de comunicación sobre la existencia de la presente causa a su persona”, resulta siendo una facultad discrecional del mismo y no una carga imperativa de ineludible cumplimiento, conforme prescribe el parágrafo IV del art. 124 del Código de Procedimiento Civil, que en lo pertinente dispone: “…El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia de la demanda” (las negrillas son nuestras), por lo que no es evidente el agravio denunciado en esta parte
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- 2
- 3
- 5
- CONSIDERANDO III:
- 1
- Ahora bien, es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo
- En la especie, la parte demandada con la Escritura Pública Nº 1009/84 de fecha 28
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
