POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
6. En el presente caso se ha establecido que el último propietario registral es el ahora demandado Juan Ugarte Saavedra conforme se evidencia de la Escritura Pública Nº 1009/84 de fecha 28 de marzo, de consiguiente con legitimación pasiva para ser demandado dentro el presente caso de autos, asimismo, la misma escritura individualiza el bien inmueble objeto de litigio, extremo que se encuentra debidamente ratificada por el informe pericial producido en autos (fs. 149 a 158), la misma que se halla corroborada por los planos demostrativos adjuntos por las partes, por el acta de inspección de visu, así como por el informe de fs. 477 emitido por la oficina de Derechos Reales, pruebas idóneas y fehacientes que acreditan la ubicación del bien inmueble objeto de la litis. Deviniendo de ésta manera el agravio denunciado en infundado.
Por lo referido, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente se enmarca en lo determinado por el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 607 a 612 de obrados, interpuesto por Juan Ugarte Saavedra contra el Auto de Vista Nº 190 de 07 de noviembre de 2014, cursante de fs. 597 a 604 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas
Por lo referido, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente se enmarca en lo determinado por el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 607 a 612 de obrados, interpuesto por Juan Ugarte Saavedra contra el Auto de Vista Nº 190 de 07 de noviembre de 2014, cursante de fs. 597 a 604 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- 2
- 3
- 5
- CONSIDERANDO III:
- 1
- Ahora bien, es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo
- En la especie, la parte demandada con la Escritura Pública Nº 1009/84 de fecha 28
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
