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2. Refiere que la demandante Juana Fuentes Fuentes tiene perfecto conocimiento que su persona tiene su domicilio real en la ciudad de Cochabamba ubicado en la calle Guadalupe s/n zona Linde, además que llegó a radicar en dicha ciudad por motivo de salud, siendo en consecuencia la nulidad un acto que corresponde toda vez que sabiendo donde es el domicilio del demandado hizo incurrir en error procesal, puesto que debió recabarse certificación de las diferentes instituciones que detalla para establecer su domicilio, al respecto señala las Sentencias Constitucionales 0833/2010 de 10 de agosto y 0354/2007 de 7 de mayo. Por lo enunciado acusa la vulneración y errónea aplicación de le Ley, esto es del art. 327 num 4) y 90 del Código de Procedimiento Civil, de esta manera se vulnera el derecho al debido proceso y a la legítima defensa consagrados por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional, provocando un grave perjuicio restringiendo el uso al derecho a la defensa por parte de su persona, aspecto que se encuadra a lo establecido por el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
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- CONSIDERANDO III:
- 1
- Ahora bien, es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo
- En la especie, la parte demandada con la Escritura Pública Nº 1009/84 de fecha 28
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
