CONSIDERANDO III:
6. Agrega que no existe certificaciones del Registro de Derechos Reales, es más que no se individualiza técnicamente el inmueble del cual se pretende una nueva inscripción por usucapión, por lo que no se contaría con los datos del antecedente dominial, lo que debe ser demostrado con prueba fehaciente. Al respecto señala y transcribe el A. S. Nº 131/2012 de 4 de junio, por lo que acusa que la Sentencia, así como el Auto de Vista recurrido, carece de fundamentación y falta de valoración y apreciación de las pruebas aportadas, así dispone los arts. 1286 y 1289 del Código Civil y art. 397 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia es aplicable al presente recurso el art. 253 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesto, interpone recurso de casación en el fondo, impetrando que éste Tribunal dicte Resolución, conforme previene el art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, casando el Auto de Vista recurrido, y disponga lo que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente anuncia que plantea recurso de casación en el fondo, empero el recurso en examen carece de precisión jurídica en su contenido y petición, dificultando la tarea de este Tribunal, no obstante, en previsión del principio de accesibilidad y de impugnación, regulados en la Constitución Política del Estado Plurinacional, y soslayando aquellos defectos se ingresa en el conocimiento del recurso planteado, con la finalidad de lograr que la Resolución que se emita se ajuste a los puntos reclamados y resulte pertinente a los agravios argumentados por la parte recurrente
Por lo expuesto, interpone recurso de casación en el fondo, impetrando que éste Tribunal dicte Resolución, conforme previene el art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, casando el Auto de Vista recurrido, y disponga lo que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente anuncia que plantea recurso de casación en el fondo, empero el recurso en examen carece de precisión jurídica en su contenido y petición, dificultando la tarea de este Tribunal, no obstante, en previsión del principio de accesibilidad y de impugnación, regulados en la Constitución Política del Estado Plurinacional, y soslayando aquellos defectos se ingresa en el conocimiento del recurso planteado, con la finalidad de lograr que la Resolución que se emita se ajuste a los puntos reclamados y resulte pertinente a los agravios argumentados por la parte recurrente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- 2
- 3
- 5
- CONSIDERANDO III:
- 1
- Ahora bien, es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo
- En la especie, la parte demandada con la Escritura Pública Nº 1009/84 de fecha 28
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
