Auto Supremo AS/0155/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2015

Fecha: 06-Mar-2015

En la especie, la parte demandada con la Escritura Pública Nº 1009/84 de fecha 28

En la especie, la parte demandada con la Escritura Pública Nº 1009/84 de fecha 28 de marzo de 1984, acredita su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de litigio, empero no desvirtúa la posesión demostrada por la parte actora sobre el mismo inmueble, toda vez que no ha justificado que la construcción de la vivienda existente fue gestionada o realizada por su persona, tampoco ha acreditado que se encontraba habitando el bien inmueble durante el tiempo de la posesión aludida por la parte actora, asimismo la certificación de pago de impuestos a la propiedad inmueble objeto de litigio, solamente ratifica los formularios de recaudaciones (pago de impuestos) de diferentes gestiones adjuntados por la demandante, de otro lado las otras obligaciones cumplidas a que hace referencia el demandado se resumen a la certificación referida que adjunta, de igual manera los planos demostrativos son de data reciente y no tienen el efecto interruptivo de la prescripción que busca el demandado, toda vez que las pruebas precedentemente examinadas no tienen por objeto deducir controversia u oposición respecto a la posesión, tampoco se constituyen en acciones ejercidas por el demandado (titular del inmueble) con miras a repeler la posesión de la actora ni de lograr el restablecimiento de la posesión o privar de ella a la demandante. De donde no se evidencia agravio evidente sino más bien la procedencia con la debida equidad del Tribunal inferior