De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada Juan Ugarte Saavedra, mediante escrito de fs. 572 a 577, que merece el Auto de Vista Nº 190 de 07 de noviembre de 2014, cursante de fs. 597 a 604 y vta., que confirma íntegramente la Sentencia de fecha 23 de junio de 2014 de fs. 567 a 570 vta. de obrados. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por lo parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
1. Denuncia que se hubo designado defensor de oficio, con la recomendación de hacer conocer de la existencia de la presente demanda al ahora demandado o sus herederos, empero lo único que hubiese realizado dicha defensora de oficio es apersonarse, acto ilegal toda vez que la defensora no hubo efectuado actuados valederos, lo que ha ocasionado vulneración e indefensión al demandado. Al efecto señala como línea jurisprudencial las Sentencias Constitucionales 0833/2010 de 10 de agosto y 0354/2007 de 7 de mayo. En consecuencia refiere que se aplicó erróneamente la ley, esto es el art. 113.IV, V de la Ley Nº 025 y se vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso, consagrado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional, concordante con el art. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ocasionándole un perjuicio grave y real en contra de su persona
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
1. Denuncia que se hubo designado defensor de oficio, con la recomendación de hacer conocer de la existencia de la presente demanda al ahora demandado o sus herederos, empero lo único que hubiese realizado dicha defensora de oficio es apersonarse, acto ilegal toda vez que la defensora no hubo efectuado actuados valederos, lo que ha ocasionado vulneración e indefensión al demandado. Al efecto señala como línea jurisprudencial las Sentencias Constitucionales 0833/2010 de 10 de agosto y 0354/2007 de 7 de mayo. En consecuencia refiere que se aplicó erróneamente la ley, esto es el art. 113.IV, V de la Ley Nº 025 y se vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso, consagrado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional, concordante con el art. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ocasionándole un perjuicio grave y real en contra de su persona
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- 2
- 3
- 5
- CONSIDERANDO III:
- 1
- Ahora bien, es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo
- En la especie, la parte demandada con la Escritura Pública Nº 1009/84 de fecha 28
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
