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4. Refiere que con las pruebas adjuntas al presente caso, han desvirtuado la usucapión pretendida por la parte actora sobre el bien inmueble motivo de litigio, porque ha acreditado con la Escritura Pública Nº 1009/84 su derecho propietario sobre el mismo, y que la construcciones de la viviendas fueron efectuadas a través del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), cumpliendo de ésta forma la finalidad del interés social, en la que su persona y su familia ha habitado en forma continua y pacífica, hasta que lamentablemente se deterioró su salud, por lo que tuvo que radicar en la ciudad de Cochabamba, esto sin descuidar ni abandonar su bien inmueble, todo aquello es demostrado por los pagos de los impuestos anuales cancelados por su persona, así como otras obligaciones concernientes al ejercicio de su derecho propietario, por lo que se ha incurrido en una errónea aplicación del art. 110 y 138 del Código Civil, así como una valoración y apreciación correcta de las pruebas adjuntas conforme disponen los arts. 1286 y 1289 del Código Civil y art. 397 del Código de procedimiento Civil, incurriendo de ésta forma en error de derecho, conforme establece el art. 253 num. 1) y 4) del Código de Procedimiento Civil, provocando una franca vulneración del debido proceso y al derecho a la defensa, derecho a la propiedad individual, al derecho a una vivienda, todos consagrados por los arts. 115.II, 19.I de la Constitución Política del Estado.
5. Argumenta que las declaraciones testificales de cargo de fs. 165-167 y 168, confirman y evidencian que Juan Ugarte Saavedra es el propietario del bien inmueble motivo de la Litis, en consecuencia no se ha llegado a apreciar correctamente la prueba testifical de cargo, conforme establece el art. 476 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en error de derecho, conforme el art. 253 num. 1) y 4) del Código de Procedimiento Civil
5. Argumenta que las declaraciones testificales de cargo de fs. 165-167 y 168, confirman y evidencian que Juan Ugarte Saavedra es el propietario del bien inmueble motivo de la Litis, en consecuencia no se ha llegado a apreciar correctamente la prueba testifical de cargo, conforme establece el art. 476 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en error de derecho, conforme el art. 253 num. 1) y 4) del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
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- CONSIDERANDO III:
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- Ahora bien, es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo
- En la especie, la parte demandada con la Escritura Pública Nº 1009/84 de fecha 28
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
