Auto Supremo AS/0171/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

El Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, proviene de los delitos de Uso de


El recurrente en relación al primer motivo sujeto al presente análisis de fondo, invocó los Autos Supremos 074/2013-RRC de 19 de marzo, 146/2012-RRC de 2 de julio y 093/2011 de 24 de marzo; el primero de los citados, emerge de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; el segundo deviene del delito de Estafa; sin embargo, en ambos casos el recurso de casación en su momento fue declarado infundado.

El Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, proviene de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Ejercicio Indebido de Profesión, Abogacía y Mandato Indebido, Falsedad Ideológica, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, en casación se denunció como agravio entre otros que, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia que emergió de un proceso desarrollado en contravención a los principios de oralidad, contradicción y continuidad, violando así la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa al haber inobservado el principio de continuidad; de la revisión de los antecedentes procesales, se demostró que durante el transcurso del juicio la audiencia sufrió varias interrupciones entre recesos y motivos de suspensión de la audiencia del juicio oral; en mérito a ello, correspondía al Tribunal de alzada al ser un punto expreso del recurso de apelación restringida analizar los alcances de las interrupciones, estableciendo la existencia o no de motivos fundados que impidieron la reanudación inmediata de las audiencias, para establecer finalmente a través de una resolución debidamente fundamentada la evidencia o no de la existencia de defectos por vulneración del principio de continuidad para luego definir si el defecto es absoluto o relativo para asumir una decisión respondiendo al agravio, el Auto Supremo dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra sustento en principios procesales que orientan la nueva concepción filosófica del proceso penal entre ellas el principio de continuidad de la audiencia del juicio oral que concibe la realización de los actos propios del juicio de manera ininterrumpida en sesiones consecutivas hasta su conclusión como regla expresa que materializa el principio señalado; sin embargo, esta regla halla excepciones a este principio procesal en la suspensión de la audiencia del juicio por causas expresamente regladas en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, pero además con un tiempo máximo de suspensión establecido en el primer párrafo del artículo 336 del mismo cuerpo legal