Auto Supremo AS/0171/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La


Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 15-A/2014 de 21 de febrero, con los siguientes fundamentos jurídicos en coherencia con el recurso de casación: 1) Evidentemente se señalaron varias audiencias que fueron suspendidas por causas ajenas a la voluntad del Tribunal, llevándose el juicio en rebeldía del imputado con la designación de un abogado defensor de oficio brindado por el Estado; de igual forma, existió frecuentes interrupciones; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido se emitió Sentencia, por lo que, no se observó vulneración a los principios de unidad, continuidad e inmediación del juicio previstos en los arts. 329, 330, 334, 335, 336 y 338 del CPP, debiendo tomarse en cuenta el Auto Supremo 40/2012 de la Sala Penal Liquidadora, transcribiendo inextenso la doctrina legal aplicable, criterio que es adaptable en el caso de autos, porque el recurrente no acreditó objetivamente los derechos y garantías que se hubiesen vulnerado o generado afectación al principio de continuidad e inmediación, tampoco se evidenció la dispersión de la prueba o que la demora haya imposibilitado al Tribunal pronunciar Sentencia, máxime si las suspensiones fueron debidamente justificadas; y, 2) No se vulneró el derecho a la defensa ni la garantía constitucional del debido proceso, puesto que no se evidenció que la declaratoria de rebeldía sea ilegal, por tal razón, no existe un juicio oral ilegal, tampoco negación del derecho a la defensa, menos defecto absoluto; por otra parte, respecto a la imposición de abogado defensor, el recurrente señaló que el mismo “no ha incumplido” con su deber de asistencia técnica; es decir, el mismo recurrente afirmó que el abogado de oficio cumplió con su defensa técnica; con relación a la declaratoria de rebeldía, ésta fue dispuesta conforme a lo establecido en el art. 87 del CPP, designándole un defensor de oficio a quien se le debe realizar todas las notificaciones, considerando que la misma es una sanción al imputado que no quiere asumir defensa, esto con el fin de cumplir una justicia plural, pronta y oportuna como una garantía jurisdiccional y un principio de la justicia ordinaria