Auto Supremo AS/0171/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Respecto al agravio denunciado, el Tribunal de alzada razonó expresando que el imputado fue declarado


Respecto al agravio denunciado, el Tribunal de alzada razonó expresando que el imputado fue declarado rebelde en observancia del art. 87 del CPP, designándosele un defensor de oficio a quien se le debió notificar con actuaciones posteriores; con relación al principio de continuidad expresó que efectivamente existieron frecuentes interrupciones ajenas al Tribunal de Sentencia; empero, no existió vulneración de los arts. 330 y 334 del CPP (principios de inmediación y continuidad), que constituyan defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del mismo Código, sustentó la decisión en el Auto Supremo 40/2012 de 29 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal Liquidadora, resaltando que el recurrente no acreditó objetivamente los derechos y garantías que se hubiesen vulnerado o la afectación objetiva a los principios de continuidad e inmediación, evidenciándose la dispersión de la prueba o que la demora hubiese imposibilitado al Tribunal pronunciar Sentencia, teniendo un efecto determinante en el fallo