Respecto al agravio denunciado, el Tribunal de alzada razonó expresando que el imputado fue declarado
Respecto al agravio denunciado, el Tribunal de alzada razonó expresando que el imputado fue declarado rebelde en observancia del art. 87 del CPP, designándosele un defensor de oficio a quien se le debió notificar con actuaciones posteriores; con relación al principio de continuidad expresó que efectivamente existieron frecuentes interrupciones ajenas al Tribunal de Sentencia; empero, no existió vulneración de los arts. 330 y 334 del CPP (principios de inmediación y continuidad), que constituyan defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del mismo Código, sustentó la decisión en el Auto Supremo 40/2012 de 29 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal Liquidadora, resaltando que el recurrente no acreditó objetivamente los derechos y garantías que se hubiesen vulnerado o la afectación objetiva a los principios de continuidad e inmediación, evidenciándose la dispersión de la prueba o que la demora hubiese imposibilitado al Tribunal pronunciar Sentencia, teniendo un efecto determinante en el fallo
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2014 cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 659 a 663, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que el Tribunal de instancia vulneró sus derechos fundamentales a la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que se admita el recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En la fundamentación de la pena, estableció la aplicación del art
- El recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, proviene de los delitos de Uso de
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Sobre esta temática, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, refiriéndose al principio de
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- En la línea de razonamiento precedentemente glosado el referido Auto Supremo, puntualizó que: “…las partes
- III.2.Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, el recurrente denuncia en el primer motivo la vulneración del
- Respecto al agravio denunciado, el Tribunal de alzada razonó expresando que el imputado fue declarado
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente sustenta que se vulneró sus derechos fundamentales a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
