En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa de interrupción de la misma, los Tribunales deberán considerar en atención al principio de continuidad la reanudación inmediata del juicio en las horas hábiles posteriores a la determinación del receso y ante la imposibilidad fáctica de hacerlo en espacios cortos de tiempo justificar en derecho dicha imposibilidad, consecuencia de ello, la reanudación de audiencias que no son inmediatas en tiempo en relación a la última actuación, no implica la infracción per se del principio de continuidad si existe motivo legítimo que impide la reanudación inmediata de la audiencia del juicio oral y se encuentra debidamente justificada en causas de fuerza mayor y dentro del plazo máximo establecido para la suspensión de audiencias, ocurriendo lo propio cuando se trate del señalamiento de nueva audiencia por los motivos de suspensión que sobrepasen los diez días fundados en circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que justifiquen dejar en suspenso el plazo establecido en el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal de Alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida fundada en la infracción del principio de continuidad del juicio oral, deberá realizar el examen de todas y cada una de las determinaciones de receso y suspensión de audiencias dispuestas por la autoridad jurisdiccional, para establecer si en el caso concreto se transgredió o no el principio de continuidad”
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2014 cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 659 a 663, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que el Tribunal de instancia vulneró sus derechos fundamentales a la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que se admita el recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En la fundamentación de la pena, estableció la aplicación del art
- El recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, proviene de los delitos de Uso de
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Sobre esta temática, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, refiriéndose al principio de
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- En la línea de razonamiento precedentemente glosado el referido Auto Supremo, puntualizó que: “…las partes
- III.2.Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, el recurrente denuncia en el primer motivo la vulneración del
- Respecto al agravio denunciado, el Tribunal de alzada razonó expresando que el imputado fue declarado
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente sustenta que se vulneró sus derechos fundamentales a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
