Auto Supremo AS/0171/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

En la fundamentación de la pena, estableció la aplicación del art


Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia y del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 014/2011 de 14 de septiembre, con base a los siguientes argumentos: i) El imputado Jaime Gallo Garabito, fue funcionario público de la Caja Nacional de Salud (CNS), desempeñó el cargo de Gerente General; ii) Incumplió sus funciones establecidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, la Ley 1178 y el Estatuto del Funcionario Público, en lo referente a las características, condiciones, calidad, precios y dimensiones que figuraban en el pliego de especificaciones técnicas proporcionados en el Departamento Nacional de Ingeniería y Arquitectura de la CNS; es decir, hacer cumplir los contratos suscritos el 26 de diciembre de 1996, 9 de junio de 2000 y 18 de octubre de 1999; iii) En su condición de Presidente Ejecutivo de la CNS, suscribió un contrato de excepción con la Empresa Constructora Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L. (CBI), representada por su Gerente General Juan Azcui Sandoval el 9 de junio de 2000, para la instalación de trescientos trece estaciones de cabecera, doce torres de piso a techo para terapia intensiva y la instalación de siete columnas cielíticas para quirófanos por un monto de $us. 1.391.266,60.-, y otro el 18 de octubre de 1999, contrato de excepción para la instalación de gases medicinales y obras civiles adicional por un monto de $us. 86.376,00.-, así como el pago adicional de $us. 352.636,65.-, por concepto de aceleración de obra sin ser aprobado este incremento por la supervisión de obra, causando un grave daño al Estado; iv) La obra no fue entregada en el plazo establecido, 30 de mayo de 2000, autorizándose mediante orden de cambio Nº 1 la ampliación del plazo hasta el 30 de junio del mismo año; sin embargo, la entrega provisional se realizó el 17 de febrero de 2001, sin cumplirse con la entrega definitiva de la obra; el contrato de ampliación del Hospital Obrero Nº 1, tenía establecido un monto de $us. 17.162.167,62, el pago efectuado por la CNS no tenía un aval por la suma de $us. 1.963.666,33 y el pago definitivo era de $us. 22.624.394,48.-, existiendo un excesivo pago de $us. “5.462.2227, 22” (sic), incremento que equivale al 24,14 %, por lo que se causó grave daño económico al Estado.

En la fundamentación de la pena, estableció la aplicación del art. 45 del CP determinando la pena máxima correspondiente al delito de conducta antieconómica, aclarando que la acusación fue presentada antes de la promulgación de la Ley 004, que modifica la pena en los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica y en consideración a que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, según prevé el art. 123 de la CPE, fijó la pena de seis años de privación de libertad