El recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
II.2. De la apelación restringida.
El recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs. 520 a 532) conforme los argumentos siguientes vinculados al recurso de casación: a) Vulneración a los principios de unidad, continuidad e inmediación del juicio oral, previstos en los arts. 329, 330, 334, 335, 336 y 338, todos del CPP, expresó que, en el desarrollo del juicio se incurrió en dilación y ruptura de la continuidad del juicio oral, atribuible al Órgano Judicial, a la parte querellante y al Ministerio Público, con la imposición de un defensor de oficio que no cumplió con cabalidad la defensa técnica, pues constituido el Tribunal con jueces ciudadanos, se convocó a juicio oral para el 2 de febrero de 2011; sin embargo, no le hicieron conocer este señalamiento, máxime si con anterioridad se le notificó mediante orden instruida en su domicilio real señalado en la acusación fiscal y particular, haciendo hincapié en la dilación del proceso en un cuadro en el que describe la suspensión de audiencias; b) Ilegal declaratoria de rebeldía, prosecución del juicio en rebeldía y negación del derecho a la defensa, refiriendo que conforme consta en el acta de audiencia de 2 de febrero de 2012 (fs. 30), de forma ilegal se lo declaró rebelde sin haberse practicado las diligencias de ley, designándole defensora de oficio y señalándose audiencia de prosecución del juicio oral para el 23 de febrero de 2011, en la que se procedió a declararlo rebelde, pese a que mediante un memorial hizo conocer que no correspondía la notificación mediante edictos, mereciendo la providencia “estese a los datos del proceso” (sic), incumpliéndose lo previsto en el art. 124 del CPP; posteriormente, se apersonó el abogado de su confianza purgando la rebeldía; no obstante, prosiguió el juicio con la defensora de oficio; asimismo, por memorial de 24 de febrero de 2011 (fs. 326), dio a conocer al Tribunal que su persona tiene incapacidad ambulatoria, adjuntando un certificado médico forense original, solicitó inclusive que el profesional médico pueda constituirse en su domicilio real ubicado en la calle Mariscal Santa Cruz Nº 19, barrio Ferroviario de la ciudad de Sucre para que se compruebe su estado de salud, mereciendo la providencia de estése a los datos del proceso; por otra parte, presentó un incidente de actividad procesal defectuosa haciendo conocer la irregularidad al llevarse a cabo las audiencias presentando nuevamente el certificado médico forense; empero, prosiguió el proceso en su rebeldía transgrediéndose el debido proceso y el derecho a la defensa; es decir, se aplicó el art. 91 bis del CPP, establecido por la Ley 004
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2014 cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 659 a 663, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que el Tribunal de instancia vulneró sus derechos fundamentales a la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que se admita el recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En la fundamentación de la pena, estableció la aplicación del art
- El recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, proviene de los delitos de Uso de
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Sobre esta temática, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, refiriéndose al principio de
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- En la línea de razonamiento precedentemente glosado el referido Auto Supremo, puntualizó que: “…las partes
- III.2.Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, el recurrente denuncia en el primer motivo la vulneración del
- Respecto al agravio denunciado, el Tribunal de alzada razonó expresando que el imputado fue declarado
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente sustenta que se vulneró sus derechos fundamentales a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
