Auto Supremo AS/0171/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Sobre esta temática, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, refiriéndose al principio de


Sobre esta temática, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, refiriéndose al principio de continuidad y concretamente sobre las disposiciones que lo regulan concluyó: “De los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del juicio como manda el referido art. 334 transcrito, que debe observarse en la realización de los juicios orales, en condiciones de desarrollo normal del acto de juicio; empero, no se puede dejar de considerar, que en ciertas ocasiones, se presentan circunstancias que imposibilitan materialmente la prosecución normal del juicio oral, debido a diversos factores que pueden ser internos, atingentes al proceso o las partes, tales como la inconcurrencia de las partes, de sus abogados, de los integrantes del Tribunal de Justicia, de los testigos, peritos etc.; el planteamiento de cuestiones procesales como apelaciones, recusaciones, incidentes por causal sobreviniente; o por causas externas, a raíz de eventos ajenos al proceso, con la característica de fuerza mayor, que inevitablemente impiden el cumplimiento o vigencia del principio de continuidad o concentración, tales como declaratorias en comisión de jueces o suspensión imprevista de actividades laborales, entre otras situaciones, que de ninguna manera pueden ser atribuibles a las partes o la autoridad jurisdiccional; empero, lo cierto es que entorpecen o impiden el normal desarrollo del juicio y en consecuencia, de la vigencia plena del principio de continuidad o concentración y obviamente el de inmediación