Sobre esta temática, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, refiriéndose al principio de
Sobre esta temática, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, refiriéndose al principio de continuidad y concretamente sobre las disposiciones que lo regulan concluyó: “De los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del juicio como manda el referido art. 334 transcrito, que debe observarse en la realización de los juicios orales, en condiciones de desarrollo normal del acto de juicio; empero, no se puede dejar de considerar, que en ciertas ocasiones, se presentan circunstancias que imposibilitan materialmente la prosecución normal del juicio oral, debido a diversos factores que pueden ser internos, atingentes al proceso o las partes, tales como la inconcurrencia de las partes, de sus abogados, de los integrantes del Tribunal de Justicia, de los testigos, peritos etc.; el planteamiento de cuestiones procesales como apelaciones, recusaciones, incidentes por causal sobreviniente; o por causas externas, a raíz de eventos ajenos al proceso, con la característica de fuerza mayor, que inevitablemente impiden el cumplimiento o vigencia del principio de continuidad o concentración, tales como declaratorias en comisión de jueces o suspensión imprevista de actividades laborales, entre otras situaciones, que de ninguna manera pueden ser atribuibles a las partes o la autoridad jurisdiccional; empero, lo cierto es que entorpecen o impiden el normal desarrollo del juicio y en consecuencia, de la vigencia plena del principio de continuidad o concentración y obviamente el de inmediación
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2014 cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 659 a 663, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que el Tribunal de instancia vulneró sus derechos fundamentales a la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que se admita el recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En la fundamentación de la pena, estableció la aplicación del art
- El recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, proviene de los delitos de Uso de
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Sobre esta temática, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, refiriéndose al principio de
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- En la línea de razonamiento precedentemente glosado el referido Auto Supremo, puntualizó que: “…las partes
- III.2.Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, el recurrente denuncia en el primer motivo la vulneración del
- Respecto al agravio denunciado, el Tribunal de alzada razonó expresando que el imputado fue declarado
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente sustenta que se vulneró sus derechos fundamentales a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
